3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DEMANDANTE: EDUARDO ALFREDO OPAZO CARTES

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 2° y 3°.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que si bien resulta efectivo que en la causa cobró aplicación la regla del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la caducidad del plazo que el precepto regula para el cumplimiento de las denominadas medidas para mejor resolver, es lo cierto que el tribunal a quo, por resolución de 23 de noviembre del año pasado, tuvo por acompañados los documentos que fueron solicitados al Servicio de Registro Civil e Identificación, en los que consta la negativa del referido órgano administrativo para efectuar la reinscripción del vehículo motorizado de que se trata en autos. SEGUNDO: Que, ahora bien, acorde a lo expuesto por el interesado y lo que ha demostrado en la causa, fluye que por un hecho que no le resulta imputable se ha visto involucrado en una problemática de “clonación” de la placa patente de su automóvil marca KIA, modelo Cerato EX DAB 1.6, año 2010, color gris grafito claro, lo que motivó su petición, en sede administrativa, en orden a efectuar una nueva inscripción o reinscripción del referido móvil. En la peculiar situación del solicitante, evidentemente el órgano jurisdiccional debe proporcionar una tutela judicial efectiva, haciendo justicia material en el caso concreto, siendo la solución a la situación planteada acceder a lo que se ha pedido, porque lo contrario involucra dejar inmovilizado el vehículo al no contar con el permiso de circulación correspondiente. Además, en la especie han de darse por concurrentes los supuestos que norma el artículo 49 (antiguo 43) de la Ley 18.290.- TERCERO: Que, así las cosas, se procederá a resolver en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, mediante la cual se rechazó la petición de don Eduardo Alfredo Opazo Cartes, y, en su lugar, se decide que se accede a lo solicitado, debiendo el Servicio de Registro e Identificación proceder a realizar una nueva inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a nombre del aludido interesado, cédula de identidad N° 15.549.915-k, respecto del automóvil marca KIA, modelo CERATO EX DAB 1.6, año 2010, color gris grafito claro, N° de motor G4FC9H310496, chasis N° KNAFU411AA5819998, combustible: gasolina, con peso bruto de 1.680 kilogramos; el que se hallaba originalmente inscrito con el Código PPU BZRT.46-K. Regístrese y devuélvase oportunamente. Redactada por el ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 390-2019.- Civil. 2 2

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 2° y 3°.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que si bien resulta efectivo que en la causa cobró aplicación la regla del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la caducidad del plazo que el precepto regula para e

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