SEGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL I-2019
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de don Cristián Reinaldo Seguel Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado fue sentenciado a sufrir dos penas de tres años y tres años y un día de presidio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas y robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando su cumplimiento el día 20 de septiembre de 2014 y terminando la misma el día 19 de septiembre de 2020. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley 321, por lo que la resolución es arbitraria e ilegal. Refiere que la recurrida rechazó la solicitud, mediante resolución 213/2019 en atención a que: “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Que si bien la recurrida se encuentra facultada para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar sus decisiones, y la resolución no se basta a si misma, para entender fundamentado el rechazo de la postulación. Finalmente pide se disponga la concesión de la libertad condicional. A fojas 22 informa Antonio Ibarra Lillo, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que de conformidad al artículo 3°, letra b) del Decreto Ley 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos, correspondiéndoles remitir anteced
Fundamentos
considerando el mérito del informe psicosocial, el que indica que se trata de un es evaluado con muy alto riesgo de reincidencia, presenta un relato de minimización de los hechos y se encuentra en estadio de contemplación al cambio. No se recomienda otorgar el beneficio. Lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A fojas 31 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Que incluso si se aceptara que la resolución que deniega la libertad condicional no reúne los fundamentos suficientes, no procede con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristián Reinaldo Seguel Pacheco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 433-2019
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de don Cristián Reinaldo Seguel Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien rechazó ot
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