SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A fojas 47, comparece doña Giselle Andrea Vásquez Lucero, profesora, en representación y en favor de su hija menor de edad, Anaís Victoria María Durán Vásquez, de actuales seis años de edad, ambas domiciliadas en Parcela Santa María Lote 2, El Olivo, comuna de Nogales, interpone recurso de protección en contra del Hospital San Martín de Quillota, representado por su Directora (S) Dra. Rosemarie Aravena Núnez, ambos domiciliados en calle Concepción N°1050, Quillota; del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, representado por doña Solene Nadudon Díaz, ambos domiciliados en calle von Schoeders N°392, Viña del Mar; del Fondo Nacional de Salud, representado por su Director, don Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en calle Monjitas N°665, Santiago; y del Ministerio de Salud, representado por su Ministro, don Emilio Santelices Cuevas, ambos domiciliados en Mac Iver N°541. Señala que el 23 de enero de 2019 la Directora (S) del Hospital San Martín de Quillota le notificó respuesta negativa a su solicitud de financiamiento del medicamento Spinraza o Nusinersen, único que ha demostrado beneficios y efectividad en el tratamiento de la enfermedad que padece su hija, señalándole que el medicamento no se encuentra en el arsenal terapéutico y siendo un medicamento de alto costo está fuera de la posibilidad de ser asumido con la asignación presupuestaria anual del establecimiento. Sostiene que el año 2015 diagnosticaron a su hija con Atrofia Muscular Espinal (AME), enfermedad neuromuscular de carácter genético, degenerativo, que se manifiesta por una pérdida progresiva de la fuerza muscular, afectando diversas funciones motrices como la capacidad para caminar, gatear, respirar, tragar y controlar la cabeza y cuello. Asimismo, que actualmente su hija recibe tratamientos paliativos en el Hospital San Martín de Quillota, bajo la supervisión de su médico tratante, Dr. Kennet Zambrano Rivas, quien con fecha 1 de junio de 2018 solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por las recurridas, Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y Ministerio de Salud. Es menester tener presente, que según lo dispone el artículo 4º del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud. En efecto, esta última, por mandato legal está llamado a ejercer la “rectoría del sector de salud”, en tanto que al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota le corresponde gestionar y coordinar la red asistencial a la cual pertenece el Hospital San Martín de Quillota, razones que conducen a desestimar dichas alegaciones. Tercero: Que, en cuanto al fondo del recurso, se tiene presente que por esta vía extraordinaria se ha solicitado se ordene a las recurridas proporcionar de manera urgente el tratamiento en base al medicamento Spinraza o Nusinersen para la niña Anaís Victoria María Durán Vásquez, de seis años de edad, quien padecería de atrofia muscular espinal (AME) tipo tres. Refiere el recurrente que las recurridas se han negado a proporcionar el mencionado fármaco, argumentando motivos presupuestarios, negativa que constituiría un acto arbitrario e ilegal que perturbaría las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica e igualdad a la ley, consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que las recurridas han solicitado el rechazo del recurso sosteniendo que la negativa a suministrar el medicamento Spinreza o Nusinersen de un alto costo, recomendado para el tratamiento de la enfermedad Atrofia Muscular Espinal (AME) que padece la hija de la recurrente, se debió a que dicha patología no se encuentra contemplada en la Ley N° 20.850, también llamada como Ley Ricarte Soto y por no existir evidencia científica de su beneficio. Quinto: Que de los antecedentes se puede concluir que el seis de junio del 2015, se publicó la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para el diagnóstico y tratamientos de alto costo. Que dicha norma legal en su artículo 5° establece que los diagnósticos y tratamientos de un costo elevado, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, cuyos costos deberán ser financiados por esta ley, estarán determinados a través de un Decreto Supremo. Sin embargo ni en el primer Decreto Supremo dictado en cumplimiento al citado artículo 5°, ni en los posteriores que ampliaron las dolencias cuyos costos de tratamiento basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 47 por doña Giselle Andrea Vásquez Lucero en representación de su hija menor de edad, Anaís Victoria María Durán Vásquez en contra del Hospital San Martín de Quillota, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, del Fondo Nacional de Salud, y del Ministerio de Salud, sin costas por estimar que la recurrente tuvo motivo plausible para recurrir. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien estuvo por acoger el presente recurso teniendo presente para ello, las siguientes consideraciones: 1º Que del mérito de los antecedentes, en especial de los certificados que rolan a fojas 4, 6, 8 y 9, suscritos por los médicos María Angélica Palomino Montenegro, Ricardo Erazo Torricelli y Claudia Castiglioni, que dan cuenta que la niña en cuyo favor se recurre sufre de Atrofia Muscular Espinal Tipo III, enfermedad que fuera diagnosticada en septiembre de 2015, y que se vería beneficiada con el uso del fármaco llamado Spinraza. 2º Que, si bien las recurridas sostienen que la negativa a suministrar el medicamento Spinraza a la menor no se debe principalmente a razones económicas o presupuestarias, lo cierto es que del mérito de la carta emanada por la Directora (S) del Hospital San Martin de Quillota de fecha

Texto Completo (Preview)

Foja: 253 Doscientos Cincuenta y Tres Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 47, comparece doña Giselle Andrea Vásquez Lucero, profesora, en representación y en favor de su hija menor de edad, Anaís Victoria María Durán Vásquez, de actuales seis años de edad, ambas domiciliadas en Parcela Santa María Lote 2, El Olivo, comuna de Nogales, interpo

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