SIN INFORMACION

OYARZÚN/MERINO

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 3, comparece don Claudio Adrián Oyarzún Carrasco, estadístico, domiciliado en calle Blanco 1663, oficina 1001, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge Martínez Durán, en su calidad de Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Valparaíso, domiciliado en Pasaje Melgarejo 669, piso séptimo, Valparaíso, y en contra de don Víctor Hugo Merino Rojas, abogado, en su calidad de Contralor Regional de Valparaíso, domiciliado en calle Edwards 699, de la ciudad de Valparaíso. Por esta vía, con respecto al recurrido Sr. Intendente Regional, cuestiona la legalidad de dos resoluciones: una de 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se retiró del trámite de toma de razón la resolución 807/15/2018, de 12 de febrero del mismo año, que disponía el ascenso del recurrente en la planta de profesionales del Gobierno regional, y otra de 28 de marzo de 2018, por medio de la cual se invalidó el procedimiento en el cual se había dispuesto el ascenso del recurrente. Por otro lado, con respecto a la Contraloría Regional de Valparaíso, se cuestiona el oficio N° 13.834, de 26 de diciembre de 2018, que rechazó dos reclamos administrativos presentados por el recurrente en contra de la Gobernación Regional, en que cuestionaba la decisión de esta última de retirar la resolución que había dispuesto su ascenso, así como de iniciar a su respecto un procedimiento de invalidación. Expresa que, en relación con los actos dictados por el Intendente Regional, son ilegales y arbitrarios, porque no se encuentran debidamente fundados, porque no existía razón que justificara el retiro de la resolución que había dispuesto su ascenso y porque ésta, al haber puesto término al procedimiento, producía derechos en su favor, de manera que no correspondía ni retirarlo de la Contraloría ni menos aún invalidarlo. Por otro lado, en relación con el Contralor Regional, estima que su acto resulta ilegal y arbitrario, pues desestimó su reclamo por razones formales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19 de la Carta Fundamental que el citado artículo 20 precisa. SEGUNDO: Que el recurso de protección es esencialmente cautelar. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido. TERCERO: Que se ha accionado de protección en razón de que: a) después de que el Gobierno Regional dictara la resolución N° 807/23/2018, de 5 de marzo de 2018, que promovía al actor como profesional grado 4° de la planta de profesionales del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, y la enviara a la Contraloría Regional de Valparaíso para su toma de razón, el Gobierno Regional, el 16 de marzo de 2018, dispuso el retiro de la mencionada resolución desde la Contraloría Regional de Valparaíso; b) el 16 de agosto de 2018, el Intendente Regional, don Jorge Martínez Durán, dictó la resolución exenta N° 1927, que ordenó iniciar un proceso de invalidación de la resolución que había aprobado las bases y llamado a concurso interno para proveer el cargo al que había sido promovido el actor; c) el 23 de noviembre de 2018, por resolución exenta del GORE N° 2317, suscrita por el Intendente Regional, se invalidó la resolución que había aprobado las bases y llamado al concurso interno; d) el 26 de diciembre de 2018, mediante oficio N° 13.834, la Contraloría Regional de Valparaíso desestimó dos reclamos que con fechas 26 de octubre (durante la tramitación del procedimiento invalidatorio) y 13 de diciembre de 2018 (después de dictada la resolución invalidatoria), el actor había presentado en dicho organismo contralor. CUARTO: Que esta Corte solicitó al recurrente que aclarara cuáles eran los actos que cuestionaba por medio de esta acción cautelar, que indicara las fechas en que había tomado conocimiento de los mismos y que señalara los recursos administrativos que dedujo en su contra, cuándo los interpuso y cómo y en qué fecha fueron resueltos. QUINTO: Que el recurrente aclaró que los actos administrativos impugnados eran dos. El primero era la resolución exenta N° 2317 del Gobierno Regional, de 23 de noviembre de 2018, que invalidó la resolución que había aprobado las bases y llamado al concurso interno. De esa resolución tomó conocimiento el 28 de noviembre de 2018. El 13 de diciembre de 2018 presentó contra esta resolución un reclamo en la Contraloría Regional de Valparaíso, el que fue rechazado el 26 de diciembre de 2018. El segundo acto administrativo impugnado era el oficio N° 13.834, de 26 de diciembre de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó una presentación hecha por el recurrente al organismo contralor reclamando su derec

Fallo

se declarara su supuesto derecho a que termine el proceso de promoción interrumpido. DÉCIMO: Que, en atención a todo lo anterior, no se divisa con claridad la existencia de algún acto u omisión arbitrario o ilegal, y tampoco de un derecho indubitado de que sea titular el recurrente, por lo que el asunto debería ser materia de un juicio de lato conocimiento en el que se declare la existencia del supuesto derecho que invoca, cuestión ajena a un recurso de protección, dada su naturaleza esencialmente cautelar. Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 19 N°2 y N° 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 3, por don Claudio Adrián Oyarzún Carrasco en contra de don Jorge Martínez Durán, en su calidad de Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Valparaíso y en contra de don Víctor Hugo Merino Rojas, en su calidad de Contralor Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-931-2019.- Redacción del Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderón. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz y Sra. María Angélica Repetto García, y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, dejándose constancia que no firma la Mi

Texto Completo (Preview)

Foja: 106 Ciento Seis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3, comparece don Claudio Adrián Oyarzún Carrasco, estadístico, domiciliado en calle Blanco 1663, oficina 1001, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge Martínez Durán, en su calidad de Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Valparaíso,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica