1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/BUSES VULE S.A. VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. O-3036-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “Flores con Buses Vule S.A.” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho que rechazó la demanda por despido injustificado, sin costas. Se funda en las causales de nulidad del artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, las que deduce de manera subsidiaria. Pide, se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el despido y de lugar a las prestaciones que indica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha interpuesto, como primera causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que el sentenciador a su juicio yerra al determinar que las cartas de “Aviso de Incumplimiento” enviadas por el empleador al trabajador deben considerarse como “Cartas de Amonestación”, concluyendo que el actor no ha sido sancionado doblemente por su empleador al no revestir estos avisos el carácter de “amonestación” exigidos por la ley y la doctrina. Refiere que el razonamiento es incongruente, que comienza analizando los “Avisos de Incumplimiento” y señala que éstos “constituyen un llamado de atención del actor, para que cambie su conducta…”, para luego de dicha premisa concluir que no revierten el carácter de cartas de amonestación, lo que resultaría completamente ilógico. Señala que en consideración al correcto significado de la palabra amonestar, así como lo que la doctrina señala al respecto, es fácil llegar a la conclusión de que los “Avisos de Incumplimientos” enviados por el empleador al trabajador sí deben ser considerados como una amonestación, la que por lo demás es escrita, siendo ésta una sanción de mayor gravedad en la escala de graduación de las sanciones disciplinarias. La finalidad de estas amonestaciones enviadas por el empleador, disfrazadas de “avisos de incumplimientos”, es precisamente la que el legislador determinó al considerarlas como parte del poder disciplinario del empleador y no es otra que ser una sanción disciplinaria dirigida al trabajador por haber cometido alguna infracción respecto a las obligaciones que determina el reglamento interno de la empresa. SEGUNDO: Que para desestimar esta causal, cabe señalar que la misma parte de la base de que las conclusiones fácticas contenidas en la sentencia resultan inamovibles, y al respecto el sentenciador en su considerando noveno, no llega a la conclusión de que las cartas remitidas al trabajador, solo constituyen un “téngase presente” y no una amonestación, en base tan solo al tenor de las mismas, sino también otra prueba rendida como el testimonio del testigo Gómez, en cuanto a que lo que se trataba era que el trabajador justificase sus inasistencias lo que no hizo. De este modo, no basta una simple recalificación jurídica de los hechos establecidos, para considerar que ha existido un perdón de la causal de despido como se pretende por la recurrente. TERCERO: Que, en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundada en que los hechos sostenidos para establecer la gravedad de la causal, carecen de razón suficiente, dado que el tribunal del grado solo basa su decisión en razón de la función del actor, pero olvida fundamentar y establecer cuál es la magnitud o entidad de los atrasos en que éste incurrió. Señala que la magnitud de los atrasos, fundamento esencial para establecer la gravedad del incumplimiento reprochado, es un antecedente necesario para poder decretar la gravedad de

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en estos autos Rit O-3036-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y comuníquese. N° 3320-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-3036-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “Flores con Buses Vule S.A.” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho que rechazó la demanda por despido in

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