2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURGOS/BUSES VULE S.A. - VUELVE A TABLA REASIGNADO SRA. ANDREA VASQUEZ-VISTA CON LOS INGRESOS CORTE N° 3095-2018, 3320-2018 Y 201-2019

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-2818-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Burgos con Buses Vule S.A.” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho. Se funda el recurso en las causales de los artículos 478 letra c), 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. Durante la audiencia de vista del recurso, la recurrente se desiste de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se pide acoger el recurso, se invalide la sentencia de acuerdo a las causales expuestas y desarrolladas y se disponga sentencia de reemplazo, estableciendo que el despido del actor fue indebido e injustificado condenando a la demandada a las indemnizaciones que indica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que cabe señalar en primer lugar que desistida una de las causales, quedan vigente dos de ellas sin que se haya señalado si son una en subsidio de la otra, por lo que no solo debe considerase que lo son en conjunto, sino que además queda ello de manifiesto en lo petitorio cuando se indica que “en su conjunto anule” la sentencia. Cabe agregar además que existe una evidente inconsistencia entre lo resolutivo de la sentencia recurrida y lo petitorio del recurso, en efecto, se ha pedido la nulidad total de la sentencia, en circunstancias que aquella da lugar a algunas prestaciones, por lo que solo cabía solicitar la nulidad parcial de la misma. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, parte de la base que los hechos están correctamente asentados y solo basta darle a aquellos una calificación jurídica distinta. Pues bien en este caso los fundamentos para deducir la misma, se hacen consistir en que el sentenciador yerra al determinar que las cartas de “Aviso de Incumplimiento” enviadas por el empleador al trabajador deben considerarse como “Cartas de Amonestación”, concluyendo que el actor no ha sido sancionado doblemente por su empleador al no revestir estos avisos el carácter de “amonestación” exigidos por la ley y la doctrina. Refiere que el razonamiento es incongruente, que comienza analizando los “Avisos de Incumplimiento” y señala que éstos “constituyen un llamado de atención al actor, para que cambie su conducta…”, para luego de dicha premisa concluir que no revisten el carácter de cartas de amonestación, lo que resultaría completamente ilógico. Señala que en consideración al correcto significado de la palabra amonestar, así como lo que la doctrina señala al respecto, es fácil llegar a la conclusión de que los “Avisos de Incumplimientos” enviados por el empleador al trabajador si deben ser considerados como una amonestación, la que por lo demás es escrita, siendo ésta una sanción de mayor gravedad en la escala de graduación de las sanciones disciplinarias. La finalidad de estas amonestaciones enviadas por la empresa, disfrazadas de “avisos de incumplimientos”, es precisamente imponer una sanción disciplinaria dirigida al trabajador por haber cometido alguna infracción respecto a las obligaciones que determina el reglamento interno de la empresa. Indica que las conclusiones del sentenciador van contra el principio non bis in ídem que prohíbe sancionar dos veces una misma conducta. TERCERO: Que al respecto, lo planteado como fundamento de esta causal, se aparta de los objetivos de la misma y más bien son materia de otra causal, esto es, la forma en que se ha apreciado la prueba por parte del tribunal, para llegar a la conclusión de que las cartas avisos de incumplimiento no constituyen de acuerdo a su tenor una amonestación en términos tales que se pueda entende

Fallo

fallo infrinja el inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, pues se ciñe a la cuestión indicada en la carta de despido, esto es, que el demandante registró reiterados atrasos en el ingreso a su jornada de trabajo, lo que constituye a juicio del tribunal un incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales, es más, la gravedad del incumplimiento, no la hace consistir la sentencia recurrida en el espacio de tiempo de cada atraso, sino en que estos mismos en sí afectaban el servicio de transporte de pasajeros, de forma tal que a mayor abundamiento, no se evidencia cómo lo argumentado por la recurrente sea una cuestión que influya en lo dispositivo de la sentencia. Por otra parte la norma invocada como infraccionada, no es una norma decisoria de la litis, y no solo no se evidencia una infracción a la misma, sino tampoco se demuestra como una infracción, considerada como única norma dada por infringida que pudiere influir en lo decisorio de la sentencia. SEXTO: Que con lo dicho, incluido los hecho presente en el considerando primero, no cabe sino rechazar el recurso. La misiva, dándolos por acreditados. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en los autos Rit O-2818-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil dieciocho. Redacción d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve VISTOS: En estos autos Rit O-2818-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Burgos con Buses Vule S.A.” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho. Se funda el recurso en las causales de los artículos 478 letra c), 478 letra e) y 477 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica