2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FRUZCO CHILE SA/SILVA

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1974-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Fruzco Chile SA con Silva”, en procedimiento de aplicación general, sobre desafuero maternal. Por sentencia definitiva 26 de diciembre de 2018, el juez a quo don David Gómez Palma, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resolvió rechazar la demanda de desafuero laboral interpuesta por FRUZCO CHILE S.A. en contra de la trabajadora Jhuline Silva Alves. Asimismo dispuso que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el Tribunal que tenía un motivo plausible para litigar y además porque la demandada no se ha opuesto a la demanda. En contra del fallo indicado, la referida demandante recurre de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una incorrecta aplicación de la ley que se configura en los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, por infracción de los artículos 174 inciso 1º y 159 N°4 y 5 del Código del Trabajo, al declarar que no basta con la satisfacción de la causal contenida en la ley, a saber en el artículo 174 inciso 1º, en relación con los artículos 159 N°4 y 5, según la cual el juez podrá autorizar el despido de la trabajadora con fuero en la medida que concurra el vencimiento del plazo contenido en el contrato, vencimiento verificado en la especie, sino que añadió un deber de ponderación a circunstancias ajenas a lo establecido en el cuerpo de la ley. Agrega que el juez debió autorizar el despido de doña Jhuline Silva, ya que el plazo por el que se estipuló el vínculo contractual se encontraba vencido en los términos del artículo 159 N°4. Al no hacerlo, por estimar la sentencia que “el legislador no ha establecido una hipótesis de término automático o de materialización inmediata, por la sola configuración del presupuesto señalada en la causal citada”, incurre en la causal del artículo 477, es decir que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, ya que agrega requisitos no establecidos en el cuerpo legal, para hacer efectivo la autorización objeto de la presente controversia. Indica que el legislador no ha establecido una hipótesis de término automático, pues lo que corresponde al juez es determinar si efectivamente se cumple el requisito fáctico contenido en el artículo 159 N°4, es decir, si en la práctica el plazo convenido se encuentra efectivamente vencido, lo que en la especie ha ocurrido, pese a lo cual fue rechazada la solicitud de desafuero. Indica el recurrente, que contrariamente a lo que sostiene el juez en el considerando décimo, “no se sabe ninguna circunstancia que permita al tribunal llegar a establecer que resulta procedente hacer aplicable la cláusula de plazo estipulada en el contrato de trabajo y privarla a la trabajadora del fuero que la resguarda”, la protección a la maternidad no es un derecho absoluto, ya que dichas normas protectoras ceden ante el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, bastando sólo la concurrencia de lo que disponga la ley para ello, lo que ha ocurrido en la especie. Solicita se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la solicitud de desafuero presentado por esta parte, autorizando la desvinculación de la demandada doña Jhuline Silva. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al

Fallo

fallo indicado, la referida demandante recurre de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una incorrecta aplicación de la ley que se configura en los considerandos noveno y décimo, por infracción de los artículos 174 inciso 1º y 159 N°4 y 5 del Código del Trabajo, al declarar que no basta con la satisfacción de la causal contenida en la ley, a saber en el artículo 174 inciso 1º, en relación con los artículos 159 N°4 y 5, según la cual el juez podrá autorizar el despido de la trabajadora con fuero en la medida que concurra el vencimiento del plazo contenido en el contrato, vencimiento verificado en la especie, sino que añadió un deber de ponderación a circunstancias ajenas a lo establecido en el cuerpo de la ley. Agrega que el juez debió autorizar el despido de doña Jhuline Silva, ya que el plazo por el que se estipuló el vínculo contractual se encontraba vencido en los términos del artículo 159 N°4. Al no hacerlo, por estimar la sentencia que “el legislador no ha establecido una hipótesis de término automático o de materialización inmediata, por la sola configuración del presupuesto señalada en la causal citada”, incurre en la causal del artículo 477, es decir que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, ya que agrega requisitos no establecidos en el cuerpo legal, para hacer efectivo la autorización objeto de la presente controversia. Indica que el legislador no ha establecido una hipótesis de término automático, pues lo que

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1974-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Fruzco Chile SA con Silva”, en procedimiento de aplicación general, sobre desafuero maternal. Por sentencia definitiva 26 de diciembre de 2018, el juez a quo don David Gómez Palma, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de San

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