1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1248 -2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Venegas con Corporación Municipal de Lo Prado y otros”, sobre procedimiento ordinario por cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil diecinueve, el juez a quo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y acogió la demanda deducida en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, con costas. En contra del fallo indicado, la referida demandada interpuso recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones transitorias de la Ley 21.040. Pide: “se anule lo pertinente y deje sin efecto sentencia recurrida en la parte que la condena al pago de las prestaciones demandadas y determina que el Servicio Local de Educación Pública es el sujeto pasivo de la presente acción.” Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que la causal invocada se sustenta en que el

Fallo

fallo indicado, la referida demandada interpuso recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones transitorias de la Ley 21.040. Pide: “se anule lo pertinente y deje sin efecto sentencia recurrida en la parte que la condena al pago de las prestaciones demandadas y determina que el Servicio Local de Educación Pública es el sujeto pasivo de la presente acción.” Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fun

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1248 -2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Venegas con Corporación Municipal de Lo Prado y otros”, sobre procedimiento ordinario por cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil diecinueve, el juez a quo, rechazó la excepción de falta de le

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