SOTO/COMERCIAL POPA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido y lo alegado y sostenido en la demanda para efectos de configurar el incumplimiento de su representado, lo cual ha llevado al tribunal a quo a una errónea aplicación de la norma del artículo 171. Refiere que era carga de la parte demandante el acreditar la efectividad del incumplimiento de las imputaciones contenidas en su carta de despido indirecto, es decir, acreditar que efectivamente había una situación excepcional de turnos respecto del actor, en el sentido que había un acuerdo de ser excluido del sistema de rotación de turnos y horarios de trabajo, debiendo ser destinado de forma fija solo a un tipo de turnos, específicamente en la mañana, suprimiendo la aplicación de otros horarios de prestación de servicios, cuestión que luego no habría sido respetada por la empresa, incumpliéndose de esta forma las condiciones de trabajo que fueron fijadas en su oportunidad. Agrega el recurrente que se infringen las normas señaladas, porque el sistema excepcional de los turnos alegados por el actor no constan en el contrato de trabajo como obligación o deber contractual al cual estaba obligada la empresa, sino muy por el contrario, lo que se pretendió con la demanda es alegar un cambio en las condiciones laborales, las que no quedaron estipuladas contractualmente. Alega que el Tribunal a quo se aparta de las imputaciones y tenor de dicha carta y da lugar, erradamente, al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, no pudiendo imputar el supuesto incumplimiento de un pacto verbal que no es tal, y que se ha negado, por lo que mal podría imputarse el incumplimiento de una obligación que no consta en el contrato de trabajo. Afirma que la sentencia también infringe el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que el sentenciador acepta la alegación de hechos nuevos, no contenidos en la carta de despido, la prueba de éstos y concluye en su fallo que al actor se le cambia
Fundamentos
considerando DECIMO PRIMERO del
Fallo
por tanto -esta última- responder de forma subsidiaria del pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en el punto I de lo resolutivo del fallo. Que teniendo motivo plausible para litigar, no se condenó en costas a las demandadas En contra del fallo indicado, deduce recurso de nulidad la demandada principal COMERCIAL POPA Y CIA LTDA, e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una incorrecta aplicación de la ley, que se configura en el considerando DECIMO PRIMERO del fallo atacado. Fundamenta el recurso en la infracción del artículo 171, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 y 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas; dicha consideración igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales Superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad l
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS. Que se sustanció esta causa RIT O-4940-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Soto con Comercial Popa y Compañía Limitada,” en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Que por sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil die
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