MP C/ LUIS ANDRES OSORIO MARIN
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ROL I.C. N° 992-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en causa RIT O-159-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la cual se absuelve al acusado LUIS ANDRÉS OSORIO MARÍN, cédula nacional de identidad N° 11.830.557-4, de la acusación penal que lo tenía como autor del delito de tráfico ilícito de 1,79 gramos netos de cocaína base que se decía cometido en Valparaíso, con fecha 14 de agosto de 2018. El recurso lo deduce el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, don JOSÉ MIGUEL SUBIABRE TAPIA, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del citado cuerpo legal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados el Abogado Asesor de la Fiscalía Local, Sr. DANIEL POLANCO VALDÉS, quien sostuvo el recurso, y el abogado Defensor Penal Privado, Sr. MAURICIO SUAZO ÁLVAREZ, contra el recurso. A fojas 31 de autos rola Acta de Audiencia de fecha 5 de junio del año en curso, en la cual consta que se fijó como fecha para dar a conocer el fallo, el día 25 de junio de 2019. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita la invalidación de la sentencia que se impugna y el juicio que le precedió, requiriendo la realización de un nuevo juicio oral ante un Tribunal no inhabilitado, por cuanto el Tribunal “a quo” habría faltado al deber de “fundamentación” que impone la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que fundando su recurso señala: 1° Los hechos de la acusación y que se reproducen en Considerando Segundo de la sentencia recurrida, son del siguiente tenor: “El día 14 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 20:45 horas, en Calle BIOBÍO, esquina LEVARTE, sector Playa Ancha, Valparaíso, a raíz de reiterados llamados telefónicos de una voz de sexo femenino, manifestando una eventual venta de drogas en dicho sector por parte de un sujeto adulto, el cual vestía jockey rojo, chaqueta color verde, pantalones oscuros, pelo cano, personal policial se trasladó a dicho lugar, observando a un sujeto que reunía dichas características, el cual correspondía al acusado LUIS ANDRÉS OSORIO MARÍN, quien al ver la presencia policial, arrojó hacia una quebrada un monedero donde mantenía en su interior, sin la competente autorización, 46 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1 gramo 790 milígramos netos de Cocaína Base, al 66% de pureza, junto con la suma de $108.000 de dinero en efectivo, de distinta denominación.” 2° Estos eventos, para el Ministerio Público, serían constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° El acusado ejerció su derecho a guardar silencio, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 338 del Código Procesal Penal, pero su abogado, en “alegato de apertura” refirió que toda la prueba que presentará el Ministerio Público, adolece de vicios, se obtuvo con vulneración de garantías fundamentales y con infracción al debido proceso, de ahí que al final pedirá valoración negativa de la prueba de cargo. 4° Se incorporaron las siguientes pruebas por el ente persecutor: A) Testimonial: VÍCTOR JEREMY LOBOS ROJAS, Sargento 1° de Carabineros de Chile y JAVIER IGNACIO TORRES FUENTES, Cabo 2° de la misma institución. B) Documental: Acta de recepción Detallada N° 1530 de 23 de agosto del año 2018, emitida por el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, de los 46 envoltorios con polvo blanco, con un peso neto de 1,79 gramos y un peso bruto de 6,63 gramos. Oficio N° 845/18 también de 23 de agosto de 2018, donde el funcionario policial LEANDRO LEAL RECABARREN, Cabo 2°, con esa fecha hace llegar la muestra de 1,79 gramos netos de polvo blanco, 46 envoltorios. Reservado N° 15300-2018 de 13 de diciembre de 2018, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile. Reservado N° 2648/18 de 18 de diciembre de 2018, que señala que la muestra 1 de 1,79 gramos es cocaína base al 66%. Comprobante de Depósito, del dinero incautado a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c) y 374 letra e) del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don JOSÉ MIGUEL SUBIABRE TAPIA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, en contra de la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación. Redacción abogado integrante Sra. Susana Bontá Medina. N°Penal-992-2019.
Texto Completo (Preview)
34 Treinta y cuatro J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos ROL I.C. N° 992-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en causa RIT O-159-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la cual se absuelve al acusado LUIS ANDRÉS OSORIO MARÍN
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