LUISA ISABEL LEÓN CANALES Y OTROS CON RICARDO ANTONIO ESPINOZA MORAGA
Rol
Fecha
25 de junio de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada en este juicio sumario de precario recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 768 N° 9, en relación al artículo 795 N° 2, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando al efecto que en la causa faltó el trámite esencial del llamado a conciliación a las partes, toda vez que, pese a haberse realizado con los actores iniciales, no se repitió más adelante al incorporarse un nuevo demandante a la litis; Segundo: Que la revisión de los antecedentes deja de manifiesto que el recurso de casación en la forma en estudio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no consta en autos que el demandado haya reclamado oportunamente del vicio que ahora alega. Resulta evidente que el defecto de procedimiento del fallo de primer grado que denuncia en su recurso debió ser invocado oportunamente en la etapa procesal correspondiente, actividad que no realizó; Tercero: Que, acorde a lo expuesto, el arbitrio de nulidad de forma no podrá prosperar; Cuarto: Que a mayor abundamiento, la revisión de los antecedentes revela que don Carlos León Águila compareció y se adhirió a la litis en los términos previstos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que, por expresa disposición legal, el juicio debió continuar en el estado en que se encontraba. En tal entendido, no resultaba un imperativo dirigir nuevamente un llamado de conciliación a las partes, puesto que el trámite ordenado en el artículo 262 del mismo código ya había sido efectuado, sin que hubiese fructificado; En cuanto al recurso de apelación: Quinto: Que el demandado y ahora apelante apoya su cuestionamiento al fallo de primer grado en el parentesco que lo unió a la cónyuge del causante,
Fallo
fallo de primer grado que denuncia en su recurso debió ser invocado oportunamente en la etapa procesal correspondiente, actividad que no realizó; Tercero: Que, acorde a lo expuesto, el arbitrio de nulidad de forma no podrá prosperar; Cuarto: Que a mayor abundamiento, la revisión de los antecedentes revela que don Carlos León Águila compareció y se adhirió a la litis en los términos previstos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que, por expresa disposición legal, el juicio debió continuar en el estado en que se encontraba. En tal entendido, no resultaba un imperativo dirigir nuevamente un llamado de conciliación a las partes, puesto que el trámite ordenado en el artículo 262 del mismo código ya había sido efectuado, sin que hubiese fructificado; En cuanto al recurso de apelación: Quinto: Que el demandado y ahora apelante apoya su cuestionamiento al fallo de primer grado en el parentesco que lo unió a la cónyuge del causante, padre de los actores. Junto a ello, alega que mantiene pendiente un litigio con los demandantes en causa Rol C-12.636-2019 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago; Sexto: Que consultado el sistema virtual de tramitación de causas, este tribunal advierte que, por resolución de 22 de abril pasado, se tuvo por no presentada la demanda en la referida causa civil, la que figura archivada; Séptimo: Que a la luz de lo descrito en los dos párrafos precedentes, unido al resultado d
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Certifico que se anunció y alegó contra el recurso y confirmando la abogado doña Marcelina Del Tránsito Llancapan C. En Santiago, 25 de junio de 2019. Claudio Rojas Yáñez, Relator. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Al folio 36.695: Téngase presente. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada en este juicio sumario de precario recurr
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