SIN INFORMACION

LAFUENTE/GRIÑEN

Rol

Fecha

25 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que JESUS ANDRÉS ZÚÑIGA ROSSI, abogado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 603, de la ciudad y comuna de Santiago, interpone recurso de protección a favor y en nombre de don JULIO NICOLÁS LAFUENTE SÁNCHEZ, chileno, medico, domiciliado en Av. Kennedy 5757, Oficina 604, comuna de Las Condes en contra de JENNIFER DEL CARMEN GRIÑEN MIRANDA, domiciliada en Pasaje Baltazar Castro #926, Villa las Acacias, Comuna de Santiago. Señala que el Dr. Julio Lafuente es un médico cirujano acreditado y reconocido por la Superintendencia de Salud, con toda la documentación requerida para poder ejercer como cirujano en todo el territorio de Chile. Su especialidad en cirugía plástica fue realizada en la Academia de Cirugía Argentina de Cirugía Plástica y Estética y Clínica Maternitas. Agrega que la recurrida expresa en diversas ocasiones en el foro de internet www.clinicasesteticas.cl expresiones difamatorias en contra de su representado, sin tener prueba alguna para acreditar sus dichos. La recurrida comienza a participar en el foro alrededor de abril de 2018 y vulnera el derecho a la imagen de su representado el 4 de abril de 2018, señalando que don Julio Lafuente les ha arruinado el cuerpo a muchas personas, sin tener prueba alguna que acrediten sus dichos. Luego el mismo día sigue con sus comentarios ofensivos, señalando que su representado trata a las mujeres como animales de manipulación y que son utilizadas solo como medio de práctica, además que mi representado arruina el cuerpo de las mujeres. El mismo día, sigue con los comentarios en contra del Doctor Lafuente, señalando que “solo ha dejado cicatrices y marcas horribles”, sin fundamento ni prueba alguna de sus dichos. Luego, transcurren unos días, y el 12 de abril, continúa con sus comentarios difamatorios, Luego expresa que por lo que dichos comentarios de fechas 4 y 9 de abril 2018, vulneran de forma arbitraria e ilegal los derechos de imagen y honra de su repres

Fallo

por lo expuesto anteriormente, juzgando el “supuesto” actuar negligente de su representado y poniendo en duda la calidad de tal, no reparando en causar daño por sus declaraciones, no respetando los derechos de la persona del Sr. Lafuente. En conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución política de la República, los actos ilegales y arbitrarios antes expuestos por publicaciones emitidas en el foro con fecha 9 de abril del presente año, que privan, perturban y especialmente amenazan el legítimo ejercicio de los derechos constitucionalmente resguardados que se detallan a continuación: 1. Infracción a la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada. 2. Derecho a la vida privada. El derecho a la vida privada se resuelve en el amplio derecho de cada individuo de vivir su propia vida protegido de injerencias en su vida privada, familiar y de hogar; injerencias en su integridad mental o física o su libertad moral o intelectual; ataques a su honra o a su reputación; verse colocado en situaciones equívocas y la revelación, fuera de propósito de hechos penosos de la vida privada. 3. Derecho a la Honra: El derecho a la honra está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Este derecho es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, intima e indisoluble unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre todo de naturaleza psí

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que JESUS ANDRÉS ZÚÑIGA ROSSI, abogado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 603, de la ciudad y comuna de Santiago, interpone recurso de protección a favor y en nombre de don JULIO NICOLÁS LAFUENTE SÁNCHEZ, chileno, medico, domiciliado en Av. Kennedy 5757, Oficina 604, comuna de Las Co

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