SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR CRISTIAN ALBERTO FLORES COLOMA EN CONTRA DEL JUEZ FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS

Rol

Fecha

25 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve comparece don Ignacio Díaz Godoy, defensor penal público licitado, en representación de don Cristian Flores Coloma, imputado en causa RIT 490-2019, RUC 1900576653-5 del Juzgado de Garantía de Los Vilos, y sometido actualmente a medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Detención Preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha quince de junio de dos mil diecinueve, en la que se decretó la medida cautelar antes referida, por el Juez de Garantía de Los Vilos don Felipe Ravanal Karlegis, solicitando se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, en particular, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida y disponiendo la inmediata libertad del amparado. Expone que el quince de junio de los corrientes se llevó a cabo, en la causa referida, audiencia de control de detención, oportunidad en que fueron expuestos los antecedentes que motivaron la aprehensión, y luego de ello, se le otorgó la palabra a la defensa quien procedió a incidentar la legalidad de la detención, la que se inició con un cuestionamiento a los antecedentes de la investigación, deslizando un ataque a la resolución que autorizó la orden de entrada y registro al inmueble de los imputados, que generó su ulterior detención. Expresa el recurrente, que el tribunal no le permitió realizar alegaciones sobre la legalidad de la detención de su defendido. Ante dicha situación la defensa vuelve a insistir en que para realizar las alegaciones correspondientes debía cuestionar la orden de entrada y registro otorgada por el mismo juzgado, lo que fue nuevamente impedido por el sentenciador de instancia, debido a que al ser una resolución judicial ésta no podía ser discutida, pues no era un tribunal de segunda instancia y la defensa no podía realizar dichos cuestionamientos.

Fundamentos

fundamentos de la resolución que ordenó la entrada y registro. f. Enseguida el defensor penal público insistió en la alegación inicial, y el juez le advirtió que conforme a las normas del Código Orgánico de Tribunales, él dirigía el debate y éste no podría referirse al mérito de la resolución que autorizó la entrada y registro, bajo las sanciones disciplinarias de insistir en su alegación sobre ese punto. g. Posterior a la advertencia el defensor penal público declinó cuestionar la legalidad de la detención. h. Finalmente el Ministerio Público procedió a formalizar la investigación, y posteriormente solicitar medida cautelar de prisión preventiva, la que fue acogida por el tribunal, previa solicitud de rechazo de la defensa basada en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, inexistencia de antecedentes que demuestren participación de su representado. SÉPTIMO: Que, del mérito de lo consignado precedentemente, se aprecia que el juez recurrido limitó, a priori, los argumentos de la defensa para sustentar la incidencia de ilegalidad de la detención de su representado, lo que constituye un acto que afecta directamente el derecho a la defensa letrada que asiste a toda persona que detente la calidad de imputado en un proceso penal, derecho comprendido en la esfera de la garantía del debido proceso, que se encuentra reconocida por nuestro constituyente en el artículo 19 N°3 de nuestra carta fundamental. OCTAVO: Que en efecto, el proceder del juez recurrido supone un quebranto del mandato contenido en el inciso primero del artículo octavo del Pacto de San José de Costa Rica, el que asegura a toda persona ser oída con las debidas garantías legales, lo que debe interpretarse de manera amplia, es decir, permitiendo que el compareciente sustente sus peticiones en las argumentaciones que estime pertinentes, lo anterior, sin perjuicio de lo que decida el tribunal al respecto, de tal manera que el proceder del juez recurrido, conculcó este derecho, afectando, como ya se dijo, el derecho a defensa y el debido proceso, lo que conduce necesariamente a acoger el presente arbitrio constitucional en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” y también en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando su artículo 8.2 letra h) indica que: "... Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior". En tercer lugar, se afectaría el derecho al debido proceso, porque las afectaciones de las garantías previamente mencionadas tienen directa incidencia en la tramitación del presente procedimiento, citando al efecto jurisprudencia la Corte Suprema que se refiere a esta última garantía. Señala que el juez de garantía está obligado a revisar la legalidad de la detención de la persona que es llevada hasta su presencia, por lo que al privar del derecho a defensa, y no permitir revisar la legalidad de los antecedentes incurre en una infracción tornando la resolución que decreta la privación de libertad de su representado en ilegal siendo procedente la aplicación, según lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, de la presente acción constitucional. Finalmente cita los fallos de la Corte Suprema, Rol N° 5858-​2012; Rol N° 9521-2010, y; Rol N° 38692-2017, referidos al alcance del derecho al debido proceso. Finaliza recalcando que la afectación de las citadas garantías constitucionales transforman en ilegal la privación de libertad de su representado. SEGUND

Texto Completo (Preview)

Flores Coloma, Cristian Ravanal Karlegis, Felipe Recurso de amparo Rol N° 79-2019. La Serena, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve comparece don Ignacio Díaz Godoy, defensor penal público licitado, en representación de don Cristian Flores Coloma, imputado en causa RIT 490-2019, RUC 1900576653-5 del Juzgado de Garantía de

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