GONZALO MAURICIO GAYOSO SAEZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
25 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos Primero a Duodécimo Tercero y también el Décimo Cuarto y Décimo Quinto, reproduciéndose, además, los considerandos 12°) a 16°) precedentes. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que por tratarse en la especie de una relación de carácter estatutario entre la actora prestadora de los servicios y la demandada Servicio de Salud Arauco, no resulta procedente acoger los cobros de las prestaciones del Código del Trabajo impetradas en la demanda, a excepción de la indemnización de seis meses de remuneraciones recaída en sede de acción de tutela laboral de derechos fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 425, 446, 485 y 489 del Código del Trabajo; artículos 144 y 160 del Código del Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de lo principal de folio 2 sólo en cuanto se declara que el término anticipado de la designación a contrata del actor, don GONZALO MAURICIO GAYOSO SÁEZ, en virtud de Resolución Exenta RA N° 834/110/2018, de fecha 17 de mayo de 2018, constituye un despido discriminatorio, vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, al haberse determinado por el demandado, SERVICIO DE SALUD ARAUCO, en razón de su opinión política. II.- Se condena al demandado a pagar al actor la indemnización adicional punitiva contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, por la suma de $ 22.463.496 y la indemnización por lucro cesante, equivalente a la remuneración equivalente a 12 días de mayo de 2018 y a la correspondiente a los meses de junio a diciembre, ambos inclusive, de 2018, por la suma total de $ 15.111.806. III.- Que, se rechazan las restantes prestaciones reclamadas. IV.- Que, se ordena al denunciado, SERVICIO DE SALUD ARAUCO, el cese inmediato de conductas discriminatorias causas políticas, conforme al artículo 495 N° 2 del Código del Trabajo. V.- Que, se condena al denunciado, SERVICIO DE SALUD ARAUCO, a cumplir las siguientes medidas tendientes a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos Primero a Duodécimo Tercero y también el Décimo Cuarto y Décimo Quinto, reproduciéndose, además, los considerandos 12°) a 16°) precede
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica