CALDERON CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VI REGION
Rol
Fecha
25 de junio de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la presente causa se dedujo reclamación del monto fijado como indemnización provisional por expropiación, por Alejandro Muñoz Urzúa, en representación de Adolfo Calderón Muñoz, a fin de que en definitiva el Tribunal aumentará el monto otorgado al reclamante señalando diversos ítems a indemnizar. Con fecha 19 de diciembre de 2017 se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta, sin costas. Contra dicha sentencia el reclamante dedujo recurso de casación en la forma basado en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil y apelación en subsidio, declarándose admisible la casación con fecha 3 de septiembre de 2018.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN: 1.- Que, como ya se señaló, el reclamante en primer término dedujo a lo principal de fojas 365, recurso de casación en la forma, basado en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, esto es, la falta de la decisión del asunto controvertido, pues según el recurrente no se fijó el monto de la indemnización definitiva que debía recibir el expropiado, limitándose solo a acoger parcialmente el reclamo del actor. 2.- Que, examinado la parte resolutiva de la sentencia definitiva de primer grado, permite concluir que no concurre la causal esgrimida por el demandante, puesto que el tribunal se pronunció sobre la materia de la litis, acogiendo parcialmente la demanda e indicando que concede la indemnización por la pérdida de edificación, señalando el monto que debe pagar el Fisco de Chile, rechazando la demanda en todo lo demás, no constituyéndose el vicio denunciado por la circunstancia de no haber dado el juez a quo lugar a la totalidad de lo demandado, razón por la cual el presente recurso será rechazado. II- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Precisando que la indemnización que se otorga en la sentencia de primera instancia, corresponde al valor del metro cuadrado del terreno expropiado y no pérdida de edificación conforme lo razonado en los considerandos décimo sexto y décimo noveno de la sentencia en alzada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 170 Nº 6, 765, 766 y 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 365 y siguientes por el abogado Sr. Alejandro Muñoz Urzúa, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, rolante de fojas 337 a 356 de autos. II.- Que se confirma la referida sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1060-2018- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: En la presente causa se dedujo reclamación del monto fijado como indemnización provisional por expropiación, por Alejandro Muñoz Urzúa, en representación de Adolfo Calderón Muñoz, a fin de que en definitiva el Tribunal aumentará el monto otorgado al reclamante señalando diversos ítems a indemnizar. Con fecha 19 de diciembre de 2017 se
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