ARAPIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 3, comparece don Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de don Alexis Andrés Arapio Arapio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°148/2019, de 22 de abril de 2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 541 días, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades desde el 10 de mayo de 2018 hasta el 11 de junio de 2019, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 13 de diciembre del año 2018. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los tres bimestres anteriores a su postulación. Sostiene que pese a cumplir con los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó su postulación “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” En efecto, la fundamentación no se basta a sí misma, razón por la cual debe ser dejada sin efecto. Por su parte, refiere que no se exige la completa resocialización del postulante sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia, así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable. Solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado, o bien lo que esta Corte determine en justicia, con costas. A fojas 22 rola informe del Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A fojas 36 rola informe del Ministro Sr. Mera, Presidente de la Comisión
Fundamentos
considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En efecto, el citado informe consigna que se trata de un interno que no ha sido parte de programa de intervención a nivel criminógeno, ni tampoco ha participado en la formación laboral. Manifiesta que de acuerdo a la ley la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que fue debidamente cumplida. Destaca que se ha tomado conocimiento que con fecha 11 de junio de 2019, este postulante cumplió su condena con multa, obteniendo su libertad según documento que acompaña a su informe. A fojas 37, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad.” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. En consecuencia, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Asimismo, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 3 a favor de don Alexis Andrés Arapio Arapio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-396-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 40 Cuarenta Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3, comparece don Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de don Alexis Andrés Arapio Arapio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima C
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