JUAN GREGORIO VARGAS URREA CONTRA CLAUDIO REYES BARRIENTOS
Rol
Fecha
18 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el médico psiquiatra Juan Vargas Urrea, Run: 6.367.534-2, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°234, segundo piso, La Serena, deduciendo reclamo contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por don Claudio Lautaro Retes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos, N° 1376, piso 2°, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 703, de fecha 11 de octubre de 2018 emitida por la referida institución, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, y ratificó la sanción aplicada mediante Resolución Exenta N° 538, de 9 de agosto de 2018, que le impuso una sanción de multa, solicitando que sea dejada sin efecto. Expone que la sanción se refiere a cuatro licencias médica, números 2-50601782 otorgada a doña Albertina Astudillo Araya; 2-50596743 emitida a favor de doña Daniela Durán Villarroel; 2-50596744 dada a Jaqueline Hernández Mondaca; y, 2-50601768, a doña Mafalda Pizarro Espejo, emitidas de su parte, supuestamente con evidente ausencia de fundamento médico, por lo que se le sancionó con una multa de 15 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 20.585, por emisión reiterada de licencias médicas con ausencia mencionada. Expone que la determinación y la sanción antes indicadas fueron recurridas ante la SUSESO mediante reposición administrativa, cuya resolución le fue notificada el día 25 de octubre pasado, confirmándose lo determinado en la investigación y, consecuentemente, se rechazó el recurso de reposición interpuesto. Alega el recurrente que en los cuatro casos de licencias impugnadas se expone la información clínica de cada paciente, información que es de carácter general ya que existen detalles de cada diagnóstico que son reservados a la relación paciente-médico. Que, además, respecto de todos ellos se realizó derivación a un médico psiquiatra del sistema público, la que sólo en el primer caso fue concretada y comunicada por el paciente, en los otros casos, a pesar de la derivación, los pacientes no remitieron antecedentes de sus atenciones. Importante es destacar que el COMPIN tampoco realizó peritaje alguno que sirviera para corroborar el diagnostico que él entregó Refiere que en relación a los síntomas de los pacientes también se reflejan en todos los informes médicos, y de forma bastante clara. Dice que la anamnesis está dada por los diversos informes médicos y por las recetas entregadas a los pacientes, de estos documentos se extrae el conjunto de datos que configuran la historia clínica general del paciente, su resultado se refleja en cada diagnostico prescrito a cada paciente. Expone que los periódicos exámenes mentales y las evaluaciones respecto a la incapacidad laboral se intentan reflejar en los informes que se acompañan a las licencias médicas emitidas, los formatos de estos informes fueron entregados por COMPIN para complementar su contenido. Señala que de esa forma se presentan, en las l
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 20.585 y demás normas citadas, se rechaza la reclamación deducida por don Juan Vargas Urrea en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente, señor Jorquera. Rol N° 29-2018 Contencioso-Administrativo.-
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Salaberry Vargas, Juan Gregorio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Reclamación Rol N° 29-2018.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el médico psiquiatra Juan Vargas Urrea, Run: 6.367.534-2, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°234, segundo piso, La Serena, deduciendo reclamo contra la Superintendencia de Seguridad Soc
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