SIN INFORMACION

AGUILAR/GENDARMERIA DE CHILE (VISTA CONJUNTA ROL N° 981-2019,982-2019,983-2019,984-2019,985-2019 Y 986-2019)

Rol

Fecha

7 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Carmen N°752, Curicó, en favor de Luis Guillermo Aguilar Letey, quien deduce acción de protección en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por no haberlo incluido en la lista de postulantes a libertad condicional, lo que estima constitutivo de un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita a la Corte ordenar a la recurrida el reintegro de su representado al proceso de libertad condicional relativa al primer semestre del año 2.019. Por resolución de 11 de abril de 2.019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido quien lo evacuó con fecha 23 de abril pasado, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso intentado. Con fecha 24 de abril pasado, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 de mayo de 2019. Primero: Que, se argumenta por el recurrente que Luis Aguilar Letey se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, conocida por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT 4627-2015, RUC 1500819944-k. Afirma que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 13 de octubre de 2015, fijándose como fecha de término el 13 de octubre de 2021. Indica que las actividades que ha realizado al interior del C.P.P. de Curicó, y los bimestres de calificaciones de conducta que lleva es MUY BUENA, y por aplicación del artículo 5º de la ley 19.856, debió ser postulado a libertad condicional el primer semestre del presente año. Sin embargo, en marzo pasado, Gendarmería remite a la comisión de libertad condicional, la nómina de personas postuladas a la libertad condicional, sin que fuera incluido Aguilar Letey. El motivo que dieron para excluirlo, es la publicación de la Ley N° 21.124, de 18 de enero de año 2.019, por la que ya no cumple ni cumpliría los requisitos que se exigen. En cuanto a la ilegalidad del acto reclamado, señaló que el D.L. 321 no desarrolla detalladamente el procedimiento que se debe adaptar para la preparación de los antecedentes y el conocimiento de ellos a fin de adoptar la decisión final. Si bien el Reglamento de Libertad Condicional sirve para complementar diversos aspectos, hay otros que se deben terminar de complementar con la Ley 19.880. La concesión o no de la libertad condicional

Fallo

se decide tras una serie de actos que fluyen en un procedimiento administrativo y por tanto, debe tener tres fases: iniciación, instrucción y finalización. En el caso de la libertad condicional, este proceso no comienza con la nómina que elabora el Tribunal de Conducta conforme el artículo 24 del Reglamento. Sino que se encuentra inserto en un proceso global de rehabilitación y resocialización de una persona privada de libertad contenido en la Ley 19.856, del cual su patrocinado ya es parte del conjunto normativo y relacionado de las leyes penitenciarias. Argumentó que la negativa, se torna improcedente, al exigir los requisitos modificados, debido al propio tenor del actual artículo 9, el que dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, es decir, ya iniciado el proceso no se pueden exigir requisitos distintos a aquellos que estaban vigentes al momento de postular. De esta forma, extender los requisitos modificados a Aguilar Letey, y excluirlo del proceso de postulación resulta arbitrario a la luz del espíritu de la nueva normativa sobre libertad condicional. Sostuvo que la instrucción de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que ordena a sus funcionarios elaborar listas conforme a los requisitos incorporados por la Ley 21.124 al D.L. 321, se ha decidido interpretar y dar contenido al artículo 9 del D.L. 321 de

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Talca, siete de junio de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Carmen N°752, Curicó, en favor de Luis Guillermo Aguilar Letey, quien deduce acción de protección en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por no haberlo incluido en la lista de postulan

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