JARA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de junio de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Que, en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, no existe para la trabajadora un beneficio inmediato o futuro que pueda hacer valer con esos pagos, dado que la actora no acreditó haber hecho uso de prestaciones de salud en el lapso que ha sido reconocido como relación laboral, ni tampoco adjuntó con la Isapre respectiva. Por lo anterior, no cediendo el pago de esas cotizaciones a favor de la trabajadora, sino de la Isapre, ese aporte configura un enriquecimiento injusto para la Isapre, que ni siquiera ha sido parte en el juicio, entidad que será la única beneficiada con esos estipendios. Por tales razones, se rechazará la acción de la demandada en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, se resuelve que, manteniéndose la sentencia de siete de septiembre del año dos mil dieciocho, en sus decisiones I, II, III, IV, V, puntos 1), 2) y 3), VI y VII, se rechaza la demanda de la actora, respecto de las cotizaciones impagas de salud en la Isapre Colmena Golden Cross. Se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 7 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, lo que tendrá lugar en las instituciones correspondientes (AFP Habitat y AFC Chile), en base a los estipendios mensuales pactados para cada período, de acuerdo con el detalle fijado por la aludida sentencia, en el punto 4) de la decisión V. Las prestaciones antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ofíciese a las instituciones previsionales que correspondan para los fines del cobro de las cotizaciones adeudadas (AFP Habitat y AFC Chile). Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral y Cobranza N° 2.530-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en sus considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Que, en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, no existe para la trabajadora un beneficio inmediato o futuro qu
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