PONCE PACHECO SERGIO HERNAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el postulante Ricardo Becerra Martínez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Ponce Pacheco, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Prevetiva Satiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 30 de abril pasado, con el objeto que se le conceda su inmediata libertad. Para fundar su recurso expone que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento para la obtención del beneficio de libertad condicional, no obstante lo cual la recurrida no se lo concedió. SEGUNDO: Que informó la señora Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que por la resolución recurrida, la Comisión resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, fundándose en que, del estudio de los antecedentes del amparado, si bien reflejan que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, su informe sicosocial de cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. TERCERO: Que el amparado sirve una condena de cinco años y un día por robo con intimidación. Inició su cumplimiento el 4 de enero de 2016 y lo termina el 5 de enero de 2021. El recurrente posee la conducta muy buena los cuatro bimestres anteriores a su postulación. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. SEXTO: Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, no puede ser considerado, hasta mientras no se dicte el señalado Reglamento, como un requisito para la concesión del beneficio de la libertad condicional. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior para los efectos de decidir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, y la exigibilidad de condiciones o presupuestos subjetivos más allá del requerimiento de conducta intachable, son las reglas y prescripciones del D.L. 321, anterior a la entrada en vigor de la Ley N°21.124 los que se deben imponer. Y bajo ese estatuto, aún en vigor en relación a estos elementos subjetivos, la consideración de un elemento psico-social (informe psicológico que contiene una apreciación subjetiva de quien lo hace a partir de lo que percibe conforme a su saber del condenado), no configura una exigencia prevista por la ley que limite el otorgamiento del beneficio que se pretende por el amparado, lo que vulnera de ese modo la garantía de la libertad personal cuyo amparo se pide en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sergio Hernán Ponce Pacheco, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor López Reitze, quien fue de opinión de rechazar el referido recurso teniendo únicamente presente lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, la cual tuvo a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, los que no le han permitido adquirir el convencimiento pleno respecto a la reinserción social del interno, razón por la cual existiría el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. En consecuencia, por las razones expuestas el disidente considera que al denegar el beneficio impetrado, la señalada Comisión ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, desestimándose la existencia de alguna ilegalidad en su proceder. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1035-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Cal
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el postulante Ricardo Becerra Martínez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Ponce Pacheco, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Prevetiva Satiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Cor
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