2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

AGROCOMERCIAL NORCHIMET Y CIA. LRDA./CONTRERAS

Rol

Fecha

4 de junio de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción contemplada en N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta respecto de cuatro cheques que individualiza, por la suma de $2.000.000, cada uno de ellos, fundando su arbitrio procesal en que la asilo en que dichos documentos fueron entregados en garantía por los insumos comprados a la ejecutante, y que probaría mediante prueba documental que esos insumos fueron entregados a otra persona, el señor Carlos Gomez Fernández quien tiene giro de agricultor A diferencia de su defendido que no tiene dicho giro, prueba que presentaría en esta instancia, para subsanarla falta de ella en su oportunidad . Segundo: Que, no obstante haber enunciado el recurrente que acreditaría en esta Corte el fundamento de la excepción de que se trata, no allegó antecedente alguno al efecto, lo que obliga a desestimar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de marzo del año en curso, dictada en la causa C-1898-2018, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía correspondiente y devuélvase su custodia. Rol N° 161-2019 Civil

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción contemplada en N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta respecto de cuatro cheques que individualiza, por la suma de $2.000.000, cada uno de ellos, fundando su arbitrio procesal en que la asilo en que dichos documentos fueron entregados en garantía por los insumos comprados a la ejecutante, y que probaría mediante prueba documental que esos insumos fueron entregados a otra persona, el señor Carlos Gomez Fernández quien tiene giro de agricultor A diferencia de su defendido que no tiene dicho giro, prueba que presentaría en esta instancia, para subsanarla falta de ella en su oportunidad . Segundo: Que, no obstante haber enunciado el recurrente que acreditaría en esta Corte el fundamento de la excepción de que se trata, no allegó antecedente alguno al efecto, lo que obliga a desestimar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de marzo del año en curso, dictada en la causa C-1898-2018, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía correspondiente y devuélvase su custodia. Rol N° 161-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción contemplada en N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta respecto de cuatro cheques que individualiza, por la suma de $2.00

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