ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Carrasco Barrera , abogado, en representación convencional de ENTEL Telefonía Local S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. Número 342 del 4 de marzo de 2019, mediante la cual se le impuso una multa de 300 UTM, por exhibir la película "The Accused – Acusados" el 22 de junio de 2018, a partir de las 18:21 horas, a través de la señal STUDIO UNIVERSAL, en horario para todo espectador, en circunstancias que se trata de una película no apta para ser visionada por menores de edad. La impugnación se sustenta, en síntesis en: a) por existir imposibilidades técnicas y contractuales del permisionario de servicios limitados de televisión, en modificar los contenidos enviados previamente y de manera directa por el programador vía satélite; b) por existir sistema de control parental; y c) por falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. Pide el reclamante se revoque la resolución apelada, rebajando la multa al mínimo contemplado por la ley, o aquel otro monto que esta Corte estime conforme a derecho y que sea inferior a la multa impuesta. Segundo: Informando el Consejo Nacional de Televisión expone el procedimiento aplicable para ejercer las facultades sancionatorias que le asisten; señala el contenido violento de la película objetada y las razones por las cuales no es recomendable para niñas y niños, según criterios que describe, conforme a investigaciones relacionadas con la exposición de menores ante las pantallas de televisión. Refiere que la falta de dominio material de la conducta constitutiva de infracción e imposibilidad de efectuar un control en forma previa, no resulta suficiente para exonerar a la permisionaria de la responsabilidad infraccional en que ha incurrido toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 18.838, ella es responsable de todo aqu
Fallo
Por estas razones, se rechaza la apelación interpuesta por ENTEL Telefonía S.A. y en consecuencia se mantiene la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 342, de 4 de marzo de 2019, del Consejo Nacional de Televisión. Regístrese y comuníquese. N°Contencioso Administrativo-143-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Carrasco Barrera , abogado, en representación convencional de ENTEL Telefonía Local S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. Número 342 del 4 de marzo de 2019,
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