SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAYRA CESPEDES ARAYA, abogada, domiciliada en calle Manuel Blanco Encalada N° 715 oficina N° 6, ciudad y Comuna de Arica, quien interpone recurso de protección a favor de Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, chilena, abogada, cédula de identidad N°13.687.565-5, casada, domiciliada en calle El Quillay N° 2043, casa N° 3, comuna y ciudad de Arica, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. institución de salud previsional, representada por Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos con domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la recurrente. Relata que el 17 de abril de 2019, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el Formulario Único de Notificación, que es del todo improcedente, determinándose mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: · N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. En efecto, señala, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. · N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales., acusa que la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho de seguridad soci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve, que se RECHAZA el Recurso de Protección deducido por MAYRA CESPEDES ARAYA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 358-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAYRA CESPEDES ARAYA, abogada, domiciliada en calle Manuel Blanco Encalada N° 715 oficina N° 6, ciudad y Comuna de Arica, quien interpone recurso de protección a favor de Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, chilena, abogada, cédula de identidad N°13.687.565-5, casada, domiciliada en calle El Quill

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