SOTO/COMPIN
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció el abogado Cristian Cortez Inostroza, en representación de Pamela Soto Carrillo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Lira 549. Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Comisión Medico Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue Palena, en adelante COMPIN, quien confirmó el rechazo de Isapre Banmedica, al reposo prescrito por tres licencias médicas extendidas a la actora por un período total de 75 días a contar del 23 de diciembre de 2018, respecto de lo cual estima vulnerados sus derechos constitucionales reconocidos por el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, conforme se señaló en etapa de admisibilidad. Explica la actora que con posterioridad al nacimiento de su hijo experimentó diversos problemas de carácter conductual y ansiedad, siéndole otorgada una primera licencia médica por 25 días por médico psiquiatra, a contar del 28 de noviembre de 2018, la que no obstante ser reducida por la Isapre, fue finalmente aceptada por decisión de COMPIN. Agrega que en el contexto de su tratamiento el mismo médico psiquiatra, después de diagnosticar que padecía de un trastorno depresivo mayor, extendió la licencia médica 25116428-2 con un reposo de 30 días a contar del 23 de diciembre de 2018 y que, a continuación de ésta, extendió la licencia 25662452-4, también por 30 días, a contar del 22 de enero de 2019. Ambas fueron rechazadas por Isapre Banmédica. Apelada la decisión ante COMPIN ésta, por Resolución Exenta SC/600 de 14 de febrero de 2019, confirmó la decisión de la Isapre. Finalmente, el 19 de febrero se extendió por el médico tratante una última licencia médica, Nro 26433090-4, también rechazada por la Isapre, encontrándose a la fecha de interposición del recurso pendiente el conocimiento del resultado de la apelación a COMPIN, aun cuando se le informó por la Isapre que ésta también se había confirmado. Entiende la recurrente que le es exigible a la administración el cumplimiento de un es
Fundamentos
fundamentos y, por el otro, omite considerar la necesidad de someter a la paciente a nuevos exámenes o controles para tener un grado de mayor rigurosidad para resolver. Solicita a esta Corte que deje sin efecto la resolución que rechazó sus licencias médicas licencias médicas 25116428-2 y 25662452-4 y que ordene aceptar la licencia médica 26433090-4, cuyo rechazó también fue confirmado por resolución de la COMPIN, con costas. Informa el recurso la COMPIN, quien solicita su rechazo por carecer de oportunidad. Para ello explica que la COMPIN, conociendo un recurso administrativo de reposición interpuesto por la actora decidió, por Resolución Exenta SC 966 de 1 de abril de 2019, reconsiderar la decisión que había manifestado en relación con la Licencia Médica 26433090-4 que había prescrito un reposo de 15 días, ordenando que la ISAPRE autorice la licencia pagando el correspondiente subsidio. Asimismo, indica que por Resolución Exenta 21, de 4 de abril de 2019, decide acoger el recurso de revisión extraordinario interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Exenta SC 600 de 14 de febrero de 2019 que había confirmado el rechazo de la Isapre Banmédica, dejando sin efecto aquella resolución y disponiendo en su lugar autorizar las licencias médicas 25116428-2 y 25662452-4. Habiéndose solicitado informe además a la Isapre Banmédica, ésta no lo evacuó en forma oportuna, prescindiéndose del mismo por resolución de 7 de mayo de 2019. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de no haberse fundado adecuadamente por parte de la COMPIN la decisión por medio de la cual dispuso no acoger la apelación interpuesta por la actora en contra del rechazo de tres licencias médicas por parte de su ISAPRE. Tercero: Que sin embargo, del mérito de los antecedentes queda de manifiesto que la COMPIN reconsideró la decisión que había sido objeto de esta acción cautelar, a instancias de la propia recurrente, autorizando las licencias médicas de la recurrente y ordenando, consecuencialmente, el pago del subsidio laboral por la misma. Se advierte de esta manera, que la situación de hecho expuesta por la recurrente ya no concurre, cesando la necesidad de cautela y perdiendo así oportunidad el recurso, por no existir medida alguna susceptible de adoptarse por esta vía, y que pueda contribuir al resguardo de los derechos que se invocan como vulnerados; lo que además hace improcedente verificar si ha existido o no algún acto u omisión qu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas la acción constitucional deducida por Cristian Cortez Inostroza, en representación de Pamela Soto Carrillo en contra de la Comisión Medico Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue Palena. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 413-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 compareció el abogado Cristian Cortez Inostroza, en representación de Pamela Soto Carrillo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Lira 549. Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Comisión Medico Preventiva e Invalidez Subcomisión Llanquihue Palena, en adelante COMPIN, quien confirmó el rech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica