SIN INFORMACION

JORDAN BARRAZA ROJAS CON MITZA ALEJANDRA CASTILLO HERRERA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Jordan Esteban Barraza Rojas, trabajador independiente y estudiante universitario, deduce recurso de protección en contra de Mitzy Alexandra Castillo Herrera, CMPS N° 1028??, Antofagasta, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la honra consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó la recurrida Alexandra Castillo Herrera. Al momento de la vista de la causa se dictó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida el 24 de mayo pasado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción constitucional sostiene que el día 17 de enero del presente año, mientras se desempeñaba como chofer de la aplicación “IN DRIVER”, tomó como pasajera a la recurrida, pero para trasladar a una amiga de identidad desconocida después de una fiesta, pasajera que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que procedió a llevarla a su domicilio, quien a mitad del trayecto se quedó dormida en el asiento trasero, de modo que al llegar al punto de destino, se dispuso a despertarla para ubicar su domicilio, bajándose del vehículo y como señal de amabilidad, le tendió la mano para ayudarla a bajar. Agrega que la misma pasajera, le solicitó que lo esperara dado que le faltaba dinero para pagar por el servicio, cuestión que aceptó, luego al regresar le solicitó a ésta que le proveyera un vaso de agua, quien volvió a entrar a su domicilio, agradeciéndole y retirándose del lugar. Sin embargo, al día siguiente revisó la aplicación, advirtiendo que su cuenta estaba bloqueada por el motivo de “acoso a usuaria”, razón por la cual intentó comunicarse con los administradores de la plataforma, quienes le informaron que una usuaria lo habría denunciado. Explica que el día 6 de febrero del actual, le informaron que había sido objeto de una “funa” en la aplicación Facebook, fundada en hechos que no serían efectivos, pues se trataría de imputaciones falsas de parte de la recurrida de haber acosado a la amiga de ésta, mediante el ofrecimiento de dar un paseo en el vehículo a lo cual ella se habría negado y bajado del vehículo. Indica que se comunicó con la recurrida con la intención que eliminar la publicación, a lo cual se habría negado, siendo sus respuestas inadecuadas, considerando que los hechos no son ciertos, lo que estaría avalado por la ausencia de una denuncia y el relato de los hechos expresados en esta presentación. SEGUNDO: Que informó la recurrida Mitzy Castillo Herrera, quien reconoce que la publicación o “funa” no fue realizada con la intención de perjudicar al recurrente, sino para alertar a sus amistades y familiares que usan la aplicación “IN DRIVER”, considerando el peligro a la que se exponen cuando se trasladan solas Expresa que la situación en comento, ocurrió cuando a su amiga no la habrían dejado bajar, pidiéndole dar una vuelta por la diferencia que le restaba por pagar ($100), sumado a la petición de un vaso de agua, quien al proveérselo, le impide cerrar la reja. Agrega que el relato de su amiga sería efectivo, y que la publicación tiene por objeto que no se normalicen tales situaciones, finalizando su informe indicando que la publicación denominada “funa” sería bajada. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Jordan Esteban Barraza Rojas en contra de Mitzy Alexandra Castillo Herrera. Regístrese y comuníquese. Rol 418-2019 (PROT) Redacción de la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 1 4

Texto Completo (Preview)

4 Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Jordan Esteban Barraza Rojas, trabajador independiente y estudiante universitario, deduce recurso de protección en contra de Mitzy Alexandra Castillo Herrera, CMPS N° 1028??, Antofagasta, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la honra consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar

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