VILLARROEL/INOSTROZA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, con fecha 2 de mayo de 2019, comparece doña NELLY VILLARROEL MIRANDA, domiciliada calle San Martín N°1057, de la comuna de Castro; en contra de JORGE INOSTROZA POBLETE; por la construcción de un muro en el límite que separa los terrenos de ambos, tapando las ventanas de la fábrica de su posesión. Como antecedentes del caso señala desde hace 40 años que es dueña de una fábrica de cocinas de leña, donde en la actualidad trabajan 5 maestros. Que producto de inconvenientes con su vecino y recurrido, en los que niega responsabilidad de ella o de sus empleados, el recurrido habría comenzado la construcción de un muro en el límite de su terreno, que es donde se encuentra una de las paredes de la fábrica, con las respectivas ventanas. Señala que con ello se niega la luz del sol y la adecuada ventilación a sus empleados. Es por ello que interpone el presente recurso. La recurrente no realiza peticiones concretas, y acompaña fotografías que dan cuenta de la situación que se reclama. Con fecha 6 de mayo de 2019, se declaró admisible el recurso. Con fecha 20 de mayo de 2019, evacúa informe la abogada Karina Navarro Contreras, en representación del recurrido JORGE TEOSBALDO INOSTROZA POBLETE, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente es copropietario con doña Lilian Inostroza Poblete de la propiedad ubicada en San Martín N°1057. Agrega que en el deslinde donde se encuentra la fábrica de la recurrente, tiene una huerta y que desde hace un tiempo ha encontrado desperdicios de distinta naturaleza en dicho lugar, en el último tiempo excremento humano, los que asume, provienen desde las instalaciones de la recurrente. Clarifica que trató de solucionar éste inconveniente con la recurrente, pero que dichas conversaciones son llegaron a buen puerto. Por lo anterior, y a fin de evitar inconvenientes, comenzó la construcción de un muro en el terreno de su propiedad. En segundo lugar, sostiene que en el caso no concurren los requisitos para acoger el p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, es necesario analizar la concurrencia copulativa de sus elementos fundamentales, a saber: la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía, y que haya sido afectado o amenazado por un acto u omisión arbitraria o ilegal de la recurrida. SEGUNDO: Que, en lo pertinente para la acertada resolución de este recurso de protección, del mérito de lo señalado por las partes y los antecedentes acompañados a estos autos, se tiene por acreditado: 1° Que, en el terreno ubicado en San Martín N°1057 interior, de la comuna de Castro, se encuentra construido en el deslinde poniente, un inmueble que sirve como fábrica. 2° Que, en el terreno ubicado en San Martín N°1057, de la comuna de Castro, de propiedad del recurrido Jorge Inostroza Poblete y doña Lilian Alexia Inostroza Poblete, el primero comenzó la construcción de un muro en el deslinde oriente de su propiedad, con lo que tapó las ventanas de la fábrica que tenían vista hacia la propiedad del recurrido. En efecto, los hechos precedentemente establecidos constan concordantemente de lo señalado por las partes y en los instrumentos acompañados, con su confrontación, por su concordancia y coherencia sustentan con razón suficiente las conclusiones fácticas arribadas precedentemente. TERCERO: Que, teniendo en consideración la situación fáctica acreditada en autos, no es posible tener por acreditada la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida, toda vez que la construcción del muro se realiza en su propiedad, haciendo uso de la facultades del dominio, particularmente el artículo 842 del Código Civil y siendo un cierre interior, no requiere de permiso de edificación según lo establece el artículo 5.1.2 numeral 3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por otra parte, la recurrente no ha acreditado en autos la forma en que afecta los derechos de ella o de sus trabajadores el obrar de la recurrida, por cuanto no acompañó antecedentes que permitan dilucidar la situación de encierro o el empobrecimiento de las condiciones laborales alegadas en su libelo. CUARTO: Que, así las cosas, no es posible determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario del recurrido al proceder con la construcción de un muro dentro de su propiedad, por lo que no encuentra justificación la aplicación de medidas de emergencia a través de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza la acción de protección interpuesta por doña NELLY VILLARROEL MIRANDA en contra de JORGE INOSTROZA POBLETE, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas la recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Protección N°788-2019. –
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Que, con fecha 2 de mayo de 2019, comparece doña NELLY VILLARROEL MIRANDA, domiciliada calle San Martín N°1057, de la comuna de Castro; en contra de JORGE INOSTROZA POBLETE; por la construcción de un muro en el límite que separa los terrenos de ambos, tapando las ventanas de la fábrica de su posesión. Como antecedentes del caso señal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica