ITAU CORPBANCA/PATAGONIA FOOD SPA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se ha elevado la presente causa Rol Corte 1154-2018 desde el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, por la cual se rechazan las excepciones de los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada y se acoge la demanda interpuesta por el Banco Itaú Corpbanca en contra de Patagonia Food SpA, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses indicados en la demanda , con costas.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte ejecutada y recurrente fundamenta su recurso en la causal del artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, la omisión de diligencias probatorias que pudieren producir indefensión y la omisión de citación para diligencias de pruebas. Al efecto indicó que durante la tramitación de la causa solicitó como diligencias de prueba una exhibición de documentos de la ejecutante, su absolución de posiciones y se despachen por el Tribunal oficios a instituciones para que respondan al tenor de lo discutido con ocasión de las excepciones opuestas. Segundo: Que en cuanto a la exhibición de documentos explicó que durante la tramitación de la causa solicitó que el actor exhiba un certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio de su domicilio, los antecedentes sociales de su constitución y en especial, de la existencia y/o vigencia con la que el Banco Itaú Corpbanca confirió mandato a don Danilo Alex Torres Villarroel; se acompañe y exhiba, con certificado de vigencia, la personería, facultades y/o mandatos otorgados a don Danilo Alex Torres Villarroel para comparecer y actuar en favor de Banco Itaú Corpbanca ; que don Danilo Alex Torres Villarroel acompañe, exhiba y se acrediten sus facultades para otorgar mandato a don Alejandro Droppelmann Jurgens para actuar y/o demandar en juicio; y por último que el Banco acompañe las cartolas de movimientos bancarios y estados de pago emitidas respecto a la cuenta que mantenía el ejecutado por los períodos comprendidos entre el 12 de Abril de 2017 hasta el día 12 de Abril de 2018. Al respecto reprocha que no obstante haberse decretado la mencionada diligencia ésta no se llevó a cabo, no ponderándose por el sentenciador aquella circunstancia y que tampoco se haya decretado una medida para mejor resolver al respecto. Tercero: Que de conformidad con lo expuesto por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, no puede alegarse una causal de nulidad formal por aquel que ha contribuido a la materialización de la misma. En la especie, el que se realice la diligencia de prueba era de cargo de quien estaba interesado en su realización, quien en el presente caso, no es sino la ejecutada, la que no efectuó acciones tendientes a la materialización de aquella. Por último, en lo que toca a las medidas para mejor resolver no ha de olvidarse que éstas son discrecionales y privativas del Tribunal que conoce la causa, no pudiendo configurar una omisión en no proceder de la forma que esperaba la ejecutada, máxime si ésta tampoco perseveró en la ya señalada diligencia probatoria Cuarto: Que en lo que respecta a la confesional que se pretendió provocar respecto de la parte ejecutante, cabe tener presente que efectivamente se despachó un exhorto a la ciudad de Santiago para la realización de la diligencia, notificándose al representante de la ejecutante
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por doña Iris Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó excepciones opuestas por la ejecutada y acogió la demanda interpuesta por el Banco Itaú Corpbanca en contra de Patagonia Food SpA, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses indicados en la demanda, con costas. III.- Que se condena en costas del recurso a la parte ejecutada y recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Civil 1154-2018
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se ha elevado la presente causa Rol Corte 1154-2018 desde el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, por la cual se rechazan las excepciones de los numerales 2, 7
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