DENUNCIADO: BANCO ESTADO DE CHILE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que en autos sobre infracción a la ley de protección de derechos del consumidor el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, junto con acoger la querella infraccional y la demanda civil, ha condenado al proveedor al pago de una multa a beneficio municipal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley Nº15.231, en su actual redacción, invocando como fundamento la derogación tácita de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº19.496. 2º) Que si bien la reforma a la Ley Nº15.231 señala que todas las multas que se impongan por los Juzgados de Policía Local en el ámbito de los procedimientos sometidos a su competencia, serán a beneficio de la Municipalidad en que éstos funcionan, lo cierto es que dicha disposición no tiene la aptitud normativa para derogar lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº19.496, porque no se ha señalado expresamente por el legislador y que tampoco se puede privar de eficacia normativa a este último precepto por vía interpretativa, porque si bien la primera regla referida es posterior a la segunda, aquella ha de primar por aplicación del principio de especialidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley Nº18.287; artículo 55 de la Ley Nº15.231 y artículo 61 de la Ley Nº19.946, se declara: Que se confirma en lo apelado la sentencia en alzada, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, don Fernando Yermany, con declaración que la multa impuesta al querellado en sede infraccional, deberá enterarse a beneficio fiscal. Redacción a cargo del Presidente, don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, devuélvase y archívese en su oportunidad. Rol Policía Local Nº190-2018
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos décimo octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que en autos sobre infracción a la ley de protección de derechos del consumidor el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, junto con acoger la querella infraccional y la demanda civil, ha c
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