SIN INFORMACION

INVERSIONES DON EXTREMOS LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt; con fecha 04 de diciembre de 2018 y en folio N°1, compareció el abogado don Sergio Wolleter Barría por el ejecutado INVERSIONES DOS EXTREMOS LIMITADA en proceso civil ejecutivo de obligación de dar, caratulado: “Banco de Crédito e Inversiones/Inversiones Dos Extremos Limitada y otros” – RIT C-4110-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Recurrió de hecho contra la resolución de 29 de noviembre de 2018 en folio Nº9 del cuaderno “4 Incidente General” del antedicho proceso, que negó lugar a su apelación subsidiariamente interpuesta a una reposición de 29 de noviembre del mismo año en folio Nº8 respecto de la resolución de 22 de noviembre de 2018 de folio Nº7 que, rechazó la confección de una nueva acta de entrega del inmueble rematado, atendido lo obrado el 29 de mayo de 2018 y folio N°83 en el cuaderno de apremio del mismo proceso. La negativa se sustentó en la naturaleza jurídica de lo impugnado; sin embargo, adujo la admisibilidad, pues la resolución constituiría una interlocutoria. Pidió en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se disponga la admisibilidad de su apelación. Con fecha 07 de diciembre de 2018 y en folio N°4, se tuvo por interpuesto el recurso de hecho, ordenándose informe al tribunal recurrido. Con fecha 13 de diciembre de 2018 y en folio N°6, el Juez Subrogante don Andrés Arteaga Jara del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt informó. Exponiendo los antecedentes de la substanciación del procedimiento en que incide el presente recurso de hecho; sostuvo la denegación de la apelación, estimando la naturaleza de auto inapelable de la resolución impugnada, Acompañó copias de las piezas pertinentes del expediente. Con fecha 14 de diciembre de 2018 y en folio N°7, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en la especie, por resolución dictada el 29 de noviembre de 2018 en folio Nº9 del cuaderno “4 Incidente General” del proceso civil ejecutivo de obligación de dar, caratulado: “Banco de Crédito e Inversiones/Inversiones Dos Extremos Limitada y otros” – RIT C-4110-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; se ha declarado inadmisible la apelación subsidiariamente interpuesta a una reposición de 29 de noviembre del mismo año en folio Nº8 respecto de la resolución de 22 de noviembre de 2018 de folio Nº7 que, rechazó la confección de una nueva acta de entrega del inmueble rematado, atendido lo obrado el 29 de mayo de 2018 y folio N°83 en el cuaderno de apremio del mismo proceso. La negativa se sustentó en la naturaleza jurídica de lo impugnado; sin embargo, adujo la admisibilidad, pues la resolución constituiría una interlocutoria. TERCERO: Que, el ejecutado ha promovido por vía de incidente ordinario en virtud del artículo 84 del título IX en el libro I del Código de Procedimiento Civil, la confección una nueva acta de entrega del inmueble rematado, pues ésta incluiría muebles expresamente excluidos mediante las resoluciones dictadas los días 03 de agosto y 04 de septiembre de 2018 en los folios N°97 y N°103 del cuaderno de apremio del antedicho proceso. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo alegado, la resolución apelada no constituye una interlocutoria de primer grado; sino un auto, pues si bien falló sobre un incidente, no estableció derechos permanentes para las partes, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Mas, desestima la pretensión correctora de la substanciación del juicio, cuya revisión compete a esta Corte en virtud del artículo 188 del mismo código. Por lo tanto, su impugnación ha debido efectuarse conforme al artículo 181 del cuerpo legal citado, como en los hechos así ocurrió.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes, 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Sergio Wolleter Barría por el ejecutado INVERSIONES DOS EXTREMOS LIMITADA en proceso civil ejecutivo de obligación de dar, caratulado: “Banco de Crédito e Inversiones/Inversiones Dos Extremos Limitada y otros” – RIT C-4110-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; en contra de la resolución dictada el 29 de noviembre de 2018 en folio Nº9 del cuaderno “4 Incidente General” del antedicho proceso. En consecuencia, declárase admisible y téngase por interpuesto recurso de apelación de 29 de noviembre de 2018 en folio Nº8 contra la resolución dictada el 22 de noviembre de 2018 en folio Nº7 del cuaderno “4 Incidente General” del referido proceso; concédase y elévense los autos por interconexión. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Civil N°1250-2018.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de dos mil diecinueve. VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt; con fecha 04 de diciembre de 2018 y en folio N°1, compareció el abogado don Sergio Wolleter Barría por el ejecutado INVERSIONES DOS EXTREMOS LIMITADA en proceso civil ejecutivo de obligación de dar, caratulado: “Banco de Crédito e Inversiones/Inversiones Dos Extremos Limitada y otros” – RIT C-41

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