BLANCO Y NEGRO S.A./BELLOLIO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que los hechos descritos en la presentación del folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el procedimiento sancionatorio que se inició en su contra, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-41868-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-41868-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge Cbp Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica