JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

DROGUETT MARCUELLO CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el abogado don Ivan Gardilcic Franulic, por la parte demandante, en los autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados "Droguett con CODELCO CHILE", RIT O-213-2018, dedujo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de autos, de nueve de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, Invoca quien recurre de nulidad, como causal principal, la signada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en tanto que impetra como segunda causal subsidiaria, la dispuesta en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Luego de pormenorizar el recurrente a modo de preámbulo algunos antecedentes relacionados con el asunto sometido al conocimiento del Tribunal a quo y que hace consistir en la vulneración de derechos fundamentales y de describir los que considera indicios suficientes de tal vulneración y que fueron a su entender desechados por el Juez, entrando ya a la sustanciación de la primera causal impetrada como principal, cual es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, desde que, en su opinión, la sentencia ha faltado al cumplimiento de las normas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica en lo que dice relación con la acreditación de los hechos de que versa el juicio, sostiene que el Sentenciador específicamente no valoró la totalidad de la prueba documental y testimonial arribada al juicio. Al efecto denuncia que el fallo en el

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero estableció los hechos que podrían constituir atentado a los derechos fundamentales de su representado siendo estos los siguientes: 1. Las llamadas telefónicas del Gerente de Recursos Humanos, don Fernando Avendaño, a la madre del actor, doña Chary Marcuello Aguirre; 2. La comunicación del Abogado de la empresa don William Ávalos con doña Lucia Valenzuela Videla, colega de trabajo de la cónyuge del actor; 3. Las llamadas que el jefe del actor, don Luis Bernal, realizó a doña Carolina Valenzuela, cónyuge de aquel, que, con todo, es un hecho nuevo que sólo surge del testimonio de ella, más no se relata en la demanda. 4. Señala que conjuntamente con los anteriores, se debe considerar como actos vulneratorios de derechos, el finiquito del contrato de trabajo ofertado por la empresa; y, el incumplimiento del procedimiento consagrado en el Reglamento Interno de la empresa para proceder al despido. Agrega que, sin perjuicio de la determinación de tales hechos, vulnerando los elementos que debe reunir la valoración de la prueba en base a las reglas de la sana crítica, el fallo, no obstante reconocer la existencia de a los menos los primeros 3 puntos ya descritos, los califica como justificables. Al efecto y para fundamentar su planteamiento, luego de reproducir el contenido del motivo Vigésimo Tercero de la sentencia que cuestiona, en aquella parte referida a la declaración de doña Chary Marcuello Aguirre, en que el sentenciador discurre sobre los fundamentos por los cuales no detecta en sus dichos una presión indebida del empleador en contra del trabajador, sino que, en su opinión se trató de una forma de contactarlo para adoptar una decisión respecto de la relación laboral, el impugnante, alega que, “el razonamiento sobre este punto se aleja con creces de la lógica con que debe apreciarse la prueba rendida, señalando: “de qué manera resulta razonable que el empleador de un trabajador llame a la madre del mismo a fin de presionar por la firma de un finiquito de trabajo, no resulta posible, de los argumentos de la sentencia, llegar a esa convicción”. “Por otro lado”, afirma, “en parte alguna de la declaración de la testigo se estableció que ella y el gerente de recursos humanos de la división Ministro Hales existía algún tipo de amistad o familiaridad que hubiera tornado razonable los contactos de este último. Así tampoco resulta lógico o razonable que la sentencia no entienda que estos actos no resultan constitutivos de acoso al trabajador, atendidas las respuestas dadas por ella y en especial a la insistencia y reiteración de las llamadas, sobre los mismos punto y solicitudes, lo que por si solo se configura en un acoso o hostigamiento. Ahora bien, en cuanto lo que señala la sentencia, en cuanto a que “es posible concluir de manera razonable que ese contacto pudo motivarse en la confianza surgida de una vinculación de trabajo entre ambas personas”, no existe en la causa elementos para llegar a esa convicción, la declarac

Fallo

fallo en el considerando Vigésimo Tercero estableció los hechos que podrían constituir atentado a los derechos fundamentales de su representado siendo estos los siguientes: 1. Las llamadas telefónicas del Gerente de Recursos Humanos, don Fernando Avendaño, a la madre del actor, doña Chary Marcuello Aguirre; 2. La comunicación del Abogado de la empresa don William Ávalos con doña Lucia Valenzuela Videla, colega de trabajo de la cónyuge del actor; 3. Las llamadas que el jefe del actor, don Luis Bernal, realizó a doña Carolina Valenzuela, cónyuge de aquel, que, con todo, es un hecho nuevo que sólo surge del testimonio de ella, más no se relata en la demanda. 4. Señala que conjuntamente con los anteriores, se debe considerar como actos vulneratorios de derechos, el finiquito del contrato de trabajo ofertado por la empresa; y, el incumplimiento del procedimiento consagrado en el Reglamento Interno de la empresa para proceder al despido. Agrega que, sin perjuicio de la determinación de tales hechos, vulnerando los elementos que debe reunir la valoración de la prueba en base a las reglas de la sana crítica, el fallo, no obstante reconocer la existencia de a los menos los primeros 3 puntos ya descritos, los califica como justificables. Al efecto y para fundamentar su planteamiento, luego de reproducir el contenido del motivo Vigésimo Tercero de la sentencia que cuestiona, en aquella parte referida a la declaración de doña Chary Marcuello Aguirre, en que el sentenciador discurre sob

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Arica, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Que el abogado don Ivan Gardilcic Franulic, por la parte demandante, en los autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados "Droguett con CODELCO CHILE", RIT O-213-2018, dedujo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de autos, de

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