/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Barroso N° 802, comuna de Coyhaique, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Hugo Gastón Delgado Coñocar, cédula nacional de identidad N° 18.819.366-8 actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, y en contra de la Resolución Exenta N° 15-2019 de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplir la condena, aun cuando cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por ley, particularmente los enumerados en el artículo 2 del D.L. N° 321 y 4 de su Reglamento N° 2442; esto es tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los 4 últimos bimestres, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela o talleres, y haber aprendido bien un oficio. Entiende que la resolución recurrida afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Homicidio simple; registrando en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 26 de abril de 2015 y término de condena el 26 de abril de 2023 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se cumplió el 26 de abril de 2019. Añade que en su calidad de condenado y desde años ha desempeñado diversas labores en la unidad penal, en especial en labores de aseo y cocina, cumpliéndose a cabalidad los requisitos 3° y 4° del Decreto Ley N° 321; que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos cinco bimestres, ello a la fecha de la revisión de la solicitud de libertad condicional, en consecuencia,
Fundamentos
considerandos 1º, 3°, 4º; C.S. Rol Nº 8052-2015 de 30/06/2015, considerando 4º; y C.S. Rol N° 9898-2015 de 04/08/2015. Entiende que el máximo Tribunal habría reafirmado esta idea en una declaración pública realizada con fecha 06/05/2016, respecto al otorgamiento de libertades condicionales a personas condenadas. Agrega que la Excma. Corte Suprema enfatiza la objetividad que debe existir en los procedimientos de otorgamiento de Libertad Condicional, en causa Rol 46.488-2016 de fecha 2/08/ 2016, considerando 3° y en autos Rol 73901-2016. Sobre la procedencia de la Libertad Condicional, cita las normas contenidas en los artículos 1° del D.L. N° 321 y 2 del D.S. N° 2442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, para luego precisar que el artículo 2° de la misma norma legal establece los requisitos de procedencia, señalando que: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido dos tercios de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3. Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y, 4. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir.” En cuanto a la falta de fundamentación del acto que lo torna ilegal, considera que la Comisión, al rechazar la petición de Libertad Condicional, se refirió a requisitos no exigidos por los cuerpos normativos citados: “Se ha resuelto rechazar, por mayoría de los votos la propuesta del sentenciado don HUGO GASTON DELGADO COÑOCAR, RUN 18.819.366-8 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 321 modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en mérito de los antecedentes del sentenciado Delgado Coñocar, se tiene que este se encuentra aún en un estado pre-contemplativo, reflejado por su falta de interés de participar en programas de intervención, comenzando recién a iniciarse en aquellos, aun con escasas proyecciones y estrategias vinculadas a su logro en el medio libre, lo que no hace recomendable para ser beneficiado con libertad condicional, al no encontrarse rehabilitado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” La aplicación al caso concreto, de las normas contenidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880 –en cuanto exigen que todo acto administrativo debe ser fundado-, harían ver la ilegalidad de la Resolución atacada, en cuanto carece de fundamentos, parece exigir un estándar mayor al requerido por la Ley pa
Fallo
fallo del Recurso De Amparo y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Hugo Gastón Delgado Coñocar, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta 15-2019 emitida por la Comisión libertad condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique, primer semestre año 2019, que procedió a denegar el beneficio de Libertad Condicional y se proceda, finalmente, a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, Ministro don José Ignacio Mora Trujillo, informó lo que sigue: Que con fecha 26 de abril de 2015, Hugo Gastón Delgado Coñocar, comenzó a cumplir una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de homicidio, impuesta en causa Rit N°102-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, siendo la fecha de tiempo mínimo, según el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el 26 de abril de 2019, y de término de la condena, el 26 de abril de 2023. Con fecha 9 de abril de 2019, según se consignó en el acta N°12-2019, se reunió la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre, integrada por quien suscribe este informe, más doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Pablo Andrés Freire Gavilán, todos Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaiqu
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Coyhaique, veintiocho de Mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Barroso N° 802, comuna de Coyhaique, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Hugo Gastón Delgado Coñocar, cédula nacional de identidad N° 18.819.366-8 ac
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