SÁEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don Mauricio Sáez Rojas, Rut N°13.13.917-5, laboratorista vial, domiciliado en calle Flor del Olivo N°2095, Loteo Montalvo, Arica, dedujo recurso de protección, en contra del Banco Santander Chile, representado por don Manuel Ramírez F., ambos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales N° 640, Arica. Señala que es cuenta correntista del Banco Santander, y que el día 11 de septiembre de 2018, recibió un llamado telefónico de un tercero, quien se identificó como Francisco Vial, ejecutivo del banco recurrido, quien le entregó datos que sólo estaban en conocimiento del banco, como el saldo de sus tarjetas, el número de su tarjeta de coordenadas, manejando toda la información de sus cuentas. Agrega, que este supuesto ejecutivo, le solicitó validar datos, debido a que supuestamente se estaban actualizando la plataforma de la página web del banco, solicitándole tres combinaciones de sus tarjetas de coordenadas. Al terminar el llamado, refiere que se comunicó de inmediato con el box del Banco Santander, y mientras era atendido por un ejecutivo, le comenzaron a llegar mensajes de texto y correos electrónicos, con mensajes de transferencias de dinero por la suma de $ 1.700.000 y $ 1.760.000, produciéndose un fraude bancario. Expone que lo descrito anteriormente, se produjo al ser violada su clave de acceso de la página web del banco Santander. Alude que realizó la correspondiente denuncia al banco recurrido y en Carabineros de Chile. Complementa que el día 3 de octubre de 2018, el banco, le indica que los dineros que transfieren desde su cuenta bancaria, no serían restituidos y que debía llenar un formulario para la activación de cobertura de transferencias remotas. Agrega que el día 10 de octubre de 2018, la compañía de seguros ZURICH Santander, emitió un informe de liquidación, en el cual rechazaron el siniestro, por tratarse de un fraude informático no contenido en el seguro, en este caso, por falta de cuidado del asegurado, por lo que el banco n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo, cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según se indica en el punto N° 7 del libelo, es la negativa del banco recurrido, a efectuar el reembolso de los dineros que fueron sustraídos de la cuenta del recurrente. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta que, debido a la supuesta transferencia de dineros, desde la cuenta corriente del actor, se efectuó una denuncia Carabineros de Chile, el día 11 de septiembre de 2018. Además que el día 22 de octubre de 2018, la empresa aseguradora FGR, entrego una respuesta negativa, en orden a reembolsar dineros, ratificando la respuesta del Banco Santander Chile en aquel sentido. Finalmente, se acompañó oficio respuesta de la Comisión para el Mercado de Financiero de 24 de diciembre de 2018, en el cual se le indicó al actor que existe un conflicto sobre la cobertura del seguro, lo que escaparía a sus competencias. QUINTO: Que, tal como se desprende del mérito de los antecedentes aportados por la actora, es posible deducir que, al recaer el deposito en una suma de dinero, que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, se presumirá que se permite emplearlo, quedando obligado el depositario a restituir igual cantidad en la misma moneda. Esto no es más, de lo que se denomina en doctrina como el deposito irregular, regido por las reglas generales del depósito propiamente dicho, con las salvedades asociadas a que la cosa depositada se recibe en género “dinero o cosa fungible” y debe ser restituida en un monto equivalente y no en especie, como es que, a menos que se acuerde lo contrario, el depositario puede servirse de la cosa que le ha sido entregada, adquiriendo a cambio, el deber de enterarla en otro tanto cuando le sea requerida, en consec
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Mauricio Sáez Rojas, en contra del Banco Santander Chile S.A., debiendo esta última, restituir a la primera, la suma de tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 3.460.000). Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala, quien fue de opinión que se debía rechazar la acción constitucional impetrada, por estimar que el presente procedimiento, no resulta ser el idóneo, para efectuar un pronunciamiento declarativo de derechos, como el solicitado por quien pide amparo constitucional. En efecto, apreciados los antecedentes, por quien difiere, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aparece que la solicitante de protección, contribuyó en gran medida a la situación de privación de recursos económicos que la habría afectado, toda vez que, ante una mera llamada telefónica, procedió a dictar desaprensivamente, claves para traspasos de su cuenta corriente, las cuales, por antonomasia, se destinan al traspaso de recursos desde las cuentas corrientes, siendo un hecho público y notorio, que las entidades bancarias, en forma majadera repiten, por distintos medios, que nunca solicitaran las claves de los clientes. Pensar en la tesis de la requirente, resulta contrario a las reglas del recto entendimiento humano o bien, poco lógico, sin perjuicio que, la naturaleza del procedimiento por la cual se tramita el presente amparo constitucional, impide la generación de pruebas o bien, declaraciones de carácter
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Arica, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Don Mauricio Sáez Rojas, Rut N°13.13.917-5, laboratorista vial, domiciliado en calle Flor del Olivo N°2095, Loteo Montalvo, Arica, dedujo recurso de protección, en contra del Banco Santander Chile, representado por don Manuel Ramírez F., ambos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales N° 640, Arica. Señala que es cuenta corren
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