JORQUERA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente número 1.326, oficina 5 A, Talca, en favor de Bladimir Jorquera Peña, Alejandro David Ávila Cárcamo, Nelson Ahumada Espinoza, Jonathan Cáceres Romero, Fernando Cordero Jara, Cristian González Rojas y Marcelo Ruiz Ruiz, todos condenados y privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, representado por su Alcaide, que de manera arbitraria e ilegal, resolvió excluir del proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2.019 a todos los recurrentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 número 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Sostiene que el objeto del recurso es el restablecimiento del derecho, y que se ordene al Centro de Cumplimiento Penitenciario, incluir en la lista de libertad condicional del primer semestre del actual, a los recurrentes, y remitir inmediatamente los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, órgano legal facultado para otorgar, revocar y rechazar la libertad condicional. Señala dentro de los
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso, que los recurrentes, para el mes de marzo, observaban tres bimestres de Muy Buena conducta, como también, el tiempo mínimo, y demás cumplimiento de requisitos del D.L. 321. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a las modificaciones introducidas al D.L. 321 por la Ley N° 21.124, el C.C.P., instruido por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, los excluyó de las listas del primer semestre, pues se exigió esta vez, 4 bimestres de dicha calificación de conducta, requisito introducido recién el día 18 de enero de 2019 por la Ley N° 21.124. Fundamenta su recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y a lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema, al referirse a los requisitos de procedencia del recurso, la que señala: “el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preeexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; (…) que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1 del Código Civil –o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto constitucional que la consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad.”. Arguye que de este modo, la acción de protección constitucional exige que en la especie exista la amenaza de un acto u omisión, que sea ilegal y/o arbitrario, y que a su vez pueda afectar o amagar las garantías y derechos constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política. Por su parte, la redacción vigente en el D.L. 321 desde el 19 de enero de 2019, prescribe que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. A la nueva redacción del Art. 9, Gendarmería de Chile ha decidido interpretar excediendo sus facultades legales, debido que el artículo 24 del D.S. 2.442, prescribe para el proceso de libertad condicional, como función de Gendarmería de Chile la elaboración de listas de postulantes. Otorga expresamente una función administr
Fallo
por tanto su aplicación en caso alguna puede ser considerada como arbitrario o carente de fundamentos. En cumplimiento de estas instrucciones de la autoridad del servicio, el personal de la Oficina de Estadística y Control Penitenciario, procedió a revisar y modificar la situación estadística de los penados que están condenados por delitos cuyo requisito de tiempo mínimo ha sido modificado, instruyendo que éstos sólo podrían ser incluidos en las nóminas cuando cumplan efectivamente con el requisito de tiempo mínimo según el caso y dicha modificación no implica una privación de derechos para los penados, pues el sistema de evaluación para la libertad condicional se actualiza dos veces al año, de manera que los requisitos y antecedentes de postulación pueden variar de un período a otro, de manera que el no haber sido postulado en un período anterior, no constituye una garantía, ni menos un derecho a que en el período siguiente debe ser obligatoriamente incorporado en las nóminas, pues aparte de los requisitos de tiempo mínimo, debe someterse a los factores de evaluación de conducta, los que son intrínsecamente variables. Añade que al modificarse la naturaleza de la libertad condicional y establecer ésta como un beneficio, significa que ello es muy diverso de un derecho, pues sólo conforma una expectativa de obtener algo que se puede o no conceder y, por lo tanto, no puede ser tenido ni entendido como un derecho o como un bien incorporal integrado al patrimonio del penado desde
Texto Completo (Preview)
10 Talca, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. Visto: 1°) Que, comparece en recurso de protección como recurrente Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente número 1.326, oficina 5 A, Talca, en favor de Bladimir Jorquera Peña, Alejandro David Ávila Cárcamo, Nelson Ahumada Espinoza, Jonathan Cáceres Romero, Fernando Cordero J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica