SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION COLIHUIL BINIMELIS JOSE/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de enero del año 2019, comparece don JOSE ANTONIO COLIHUIL BINIMELIS, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional grado 11, Dependiente del Ministerio del Interior, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y en específico con desempeño en la Unidad Regional de SUBDERE Región de La Araucanía, cédula de identidad Nº 13.965.066-2, domiciliado para estos efectos en Varas Nº687, Temuco, quien deduce Recurso de Protección en contra de la UNIDAD REGIONAL SUBDERE, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT 60.515.000-4, representada legalmente por don RICARDO SENN CANARIO, ignora rut, profesión, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes 590, piso 5, comuna de Temuco, y contra la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, representada legalmente por FELIPE SALABERRY SOTO, ignora rut y profesión, ambos domiciliados en Teatinos 92, Santiago. Funda el recurso en que comenzó a prestar servicios para la recurrente, a contar del 1 de enero de 2015 en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, posteriormente fue nombrado en calidad contrata, profesional grado 11 por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa, para Prestar Servicios en el Ministerio del Interior, específicamente en la Unidad Regional Subdere de la Región de La Araucanía, prorrogándose posteriormente su contrata por todo el año 2018. Señala que con fecha 26 de julio de 2018, se despachó por carta que recibí el 1 de agosto de 2018, la Resolución Exenta RA N° 386/140/2018 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que puso término anticipado a su nombramiento a contrata, citando o estableciendo como supuesta casual de termino que sus servicios ya no eran necesarios. en la cual la recurrida no señaló ninguna causa legal de término anticipado del nombramiento, interponiendo un Recurso de Protección, ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4.608-2018, que en síntesis acogió el

Fundamentos

considerando para tal efecto asignar el grado 11° de la EUS. Los motivos de dicha decisión se expresan en la Resolución que lo dispone, la que se adjuntará próximamente”. La propia comunicación da cuenta que la resolución no se adjunta o no se acompaña, por lo mismo dicha resolución es desconocida, no se sabe de su motivación, pues no existe, mencionando que hasta el día de hoy no le ha llegado ninguna resolución, señalando los motivos que tuvo la autoridad para designarme contrata solo hasta el 31 de marzo de 2019. Manifiesta que debido a sus reiteradas y constantes contrataciones a honorarios y posteriores designaciones y renovaciones de nombramientos en calidad jurídica a contrata, le asiste el derecho o principio de la confianza legítima, por ende, le correspondía una nueva renovación de su nombramiento en iguales términos para el año 2019, esto es por toda la anualidad y no un breve tiempo, como en el caso concreto ocurre. Así ya se ha resuelto por la Exc. Corte Suprema entre otros en los fallos Rol Nº 42.533-2017 y Rol Nº 19.214-2018, igual sucede en sede administrativa, conforme los dictámenes 6400 y 16512 ambos de año 2018 de Contraloría General de La República, sin perjuicio de 85.700 de 2016 y restantes que se enuncian en esta presentación. Por otro lado el acto administrativo impugnado, no es el acto administrativo idóneo para determinar la renovación parcial de su nombramiento a contrata, toda vez que este fue dictado con una abierta infracción a los dictámenes N°s 22.766, 23.518, 63.920 y 85.700, todos de 2016 de Contraloría General de la República, así como los dictámenes N°s 9.317 y 14.865, del mismo origen, estos últimos del año 2017 y especialmente lo dictaminado en los pronunciamientos 6400 y 16.512 de este año del mismo ente de Control, en efecto, haciendo presente que no se dictó acto administrativo, sino todo se restringió a una mera comunicación extemporánea por demás, agregando que en nada varia la situación el hecho que la recurrida hubiere cambiado de administración, por cuanto se trata de un derecho en relación a la entidad o respecto del servicio en tanto persona jurídica, por ello es que estima que no se ajustó a derecho la renovación parcial del nombramiento a contrata, máxime cuando, bajo una confianza legítima, estimaba que se mantendría dicho nombramiento en el tiempo y bajo idénticas condiciones, ello debido al constante y uniforme actuar de la administración por más de dos años continuos e ininterrumpidos, inclusive precedidos por contrataciones a honorarios. En ese sentido, afirma que la recurrida deberá proceder a renovar su nombramiento, no por una parcialidad sino por la anualidad 2019, esto es, en iguales condiciones estatutarias a lo que venía haciendo, ello, por no haberse dado cumplimiento irrestricto a los dictámenes ya citados del ente de Control, al momento de comunicar la decisión respecto de mi nombramiento en calidad jurídica a contrata para 2019, donde sólo se concedió una renovación parcial, sin r

Fallo

fallo antes citado, aseverando que su desvinculación no se condice con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes citados, puesto que no se han acreditado, de manera suficiente que las razones esgrimidas por la recurrida, hayan sido el motivo por el cual no se procedió con las renovaciones que, con la legítima confianza, estimaba que sí sucedería, tal como por reiterados años aconteció. Conforme a lo anterior concluye que el ilegal y arbitrario actuar de la recurrida que me desvincula con infracción a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, me está privando de derechos constitucionales esenciales, y reconocidos como fundamentales al ser humano, reconocidos para todas las personas en nuestro ordenamiento jurídico y en el país, tales como el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, el derecho a la propiedad en todas sus clases y el derecho a la seguridad jurídica. Así, expone en cuanto al numeral 2, del artículo 19 de la Constitución, que con su desvinculación, la prohibición de la discriminación se ve seriamente vulnerada, toda vez que se está efectuando una discriminación normativa y administrativa respecto de personas que son iguales ante nuestra constitución, toda vez que se le impide, de manera arbitraria e ilegal el ejercer el cargo al cual, con la confianza legítima, estimaba que seguiría prestando para el año 2019. En suma, una acción de promo

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de enero del año 2019, comparece don JOSE ANTONIO COLIHUIL BINIMELIS, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional grado 11, Dependiente del Ministerio del Interior, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y en específico con desempeño en la Unidad Regional de

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