MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1 °.- Que la sanción principal impuesta a la recurrente lo ha sido por incumplir la obligación de remitir, oportunamente, la información que le fue requerida por la autoridad de control, facultad que le asiste de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ° letra k) del Decreto Ley N° 1762 y artículo 37 de la Ley 18.168. Por otro lado, no se encuentran discutidos los hechos que configuran la infracción, solo que el apelante aduce en su defensa la falta de perjuicio a los usuarios, lo que en manera alguna permite absolver al recurrente de los cargos formulados, desde que se ha constatado el hecho infraccional, esto es, no dar cumplimiento a una de sus obligaciones en el plazo en que le fue exigido, lo que a esta fecha no ha sido revertido. 2 °.- Que, por otro lado, la multa diaria se encuentra expresamente regulada en el artículo 38 de la Ley N°18.168; se trata de una infracción diversa y por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora. 3°.- Que la sentencia que se revisa ordenó determinar su monto concreto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al oficio ORD. N° 5627 y hasta que esa conducta fuere enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el fallo quede ejecutoriado, lo que debe -como lo ordena el fallo en alzada​- ser precisado en su oportunidad, sin que ello importe sancionar con efectos retroactivos o en forma ilegal. 4°.- Que en cuanto a la petición subsidiaria, los hechos acreditados y la entidad de la infracción constada llevan a concluir que el quantum de la sanción resulta proporcional, pues la conducta de la recurrente afecta la labor fiscalizadora de la entidad de control. Además, la multa se ajusta al tramo legal, sobre todo si se tiene presente que el recurrente ha sido condenado con anterioridad por una condu

Fallo

por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora. 3°.- Que la sentencia que se revisa ordenó determinar su monto concreto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al oficio ORD. N° 5627 y hasta que esa conducta fuere enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el fallo quede ejecutoriado, lo que debe -como lo ordena el fallo en alzada​- ser precisado en su oportunidad, sin que ello importe sancionar con efectos retroactivos o en forma ilegal. 4°.- Que en cuanto a la petición subsidiaria, los hechos acreditados y la entidad de la infracción constada llevan a concluir que el quantum de la sanción resulta proporcional, pues la conducta de la recurrente afecta la labor fiscalizadora de la entidad de control. Además, la multa se ajusta al tramo legal, sobre todo si se tiene presente que el recurrente ha sido condenado con anterioridad por una conducta similar y hasta la fecha no ha dado cumplimiento íntegro a lo que le fue requerido. Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 91 y siguientes. Se previene que el Abogado Integrante señor Guerrero estuvo por disponer que la multa diaria impuesta a la recurrente se aplicara desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5897-2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 180122, 191083 y 192231: a todo, téngase presente. Al escrito folio 191076: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1 °.- Que la sanción principal impuesta a la recurrente lo ha sido por incumplir la obligación de remitir, op

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