TRIBUNAL COYHAIQUE

ANITA DEL CARMEN LLAUTUREO AGUILAR/ JOSE TOLEDO VASQUEZ Y OTROS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que, la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada en estos autos hizo necesaria la iniciación de un nuevo juicio, substanciado ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, pues no se litigó sobre la especie y el monto de los frutos y perjuicios objeto de la demanda incidental de ejecución del fallo, con lo cual, persiste la contienda ínsita a todo juicio y con ello, la procedencia de asegurar el resultado de la acción. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 173, 186 y siguientes, 231, 232, 290, 295 y 298 del citado cuerpo legal, se revoca la resolución en alzada dictada el día 13 de noviembre de 2018 escrita a foja 54 de estas compulsas, sin costas de la instancia; por lo que, se concede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles singularizados en el escrito rolante a fojas 48 y siguientes de estas compulsas. Ordénese las anotaciones e inscripciones correspondientes para su diligenciamiento por el Tribunal de la Primera Instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Civil N°234-2019.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto: El mérito de los antecedentes y considerando que, la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada en estos autos hizo necesaria la iniciación de un nuevo juicio, substanciado ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, pues no se litigó sobre la especie y el monto de los frutos y

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