MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que para resolver la incompetencia alegada, cabe tener presente que en la especie se presentó acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con acción de declaración de relación laboral, daño y cobro de prestaciones laborales, por lo que resulta evidente que las acciones reseñadas y que dieron motivo a la formación de estos antecedentes se insertan dentro de la atribución de competencia que conforme al artículo 420 letra a) del Código Laboral corresponde conocer a los Juzgado del Trabajo, siendo una cuestión completamente distinta el éxito de la misma, que en definitiva, dependerá de los hechos asentados en juicio. La circunstancia de haber basado el demandado su defensa en que la naturaleza del vínculo corresponde a un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de contrata y no a una relación laboral en tanto entiende que el estatuto especial corresponde al Estatuto Administrativo, no priva a la jurisdicción laboral del imperio a que la obliga el artículo 7° de la Constitución Política de la República, pues requerida como ha sido, a ella le incumbe decidir, en sentencia de fondo, ante qué tipo de relación de trabajo se encuentran las partes y si han de aplicarse supletoriamente las normas del Código del ramo, considerando, especialmente, que sostener que el tribunal carece de competencia para dilucidar la existencia o no de una relación laboral habida entre las partes y las consecuencias que de ella derivan, pugna con lo previsto en la letra a) del citado artículo 420. 2°) Que, así las cosas, debe concluirse que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo lo habilita para conocer las “cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales”, lo que también incluye evidentemente, la acción de tutela laboral, pues la judicatura está llamada a resolver, conforme a la interpretaci
Fallo
Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de mayo de dos mil diecinueve pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta, y en su lugar se decide que esta queda rechazada, debiendo el tribunal a quo continuar con el procedimiento, citando a una nueva audiencia preparatoria. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1307-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por el Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: 1°) Que para resolver la incompetencia alegada, cabe tener presente que en la especie se presentó acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con acción de declaración de relación laboral, daño y cobro de prestaciones laborales, por lo que resulta evidente que las acciones reseñadas y
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