AZHIR/ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Fátima Azhir Herrera, en contra de la Isapre Consalud S.A., manifestando que ésta determinó unilateralmente mantener el contrato que las liga hasta el día 31 de Enero, remitiéndole una carta de desafiliación en la que comunica su decisión, pudiendo apreciarse que hay en ella una manifiesta ausencia de justificación, toda vez que se señala que procede a desahuciar el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por la obtención de beneficios improcedentes. También le reprocha que desde que suscribió el contrato ha presentado cuatro licencias médicas por distintos diagnósticos, pero sin considerar que tres de ellas han sido por periodos cortos de cuatro días o menos, por lo que no ha recibido subsidio, tratándose de enfermedades comunes, como resfríos o del aparato digestivo. Le señalaron que tomaron conocimiento que mientras se encontraba acogida al beneficio de subsidio por incapacidad laboral, habría prestado servicios en un negocio particular, el que publicita en redes sociales, percibiendo ingresos por ello, obteniendo un beneficio pecuniario que no le corresponde, sin embargo omite que la licencia médica de que se trata fue rechazada por la misma institución, con fecha 10 de Diciembre de 2018, rechazo que fue apelado al Compin y está en proceso de resolución, razón por la que si no está haciendo uso de subsidio laboral alguno, no ha recibido “un peso” por parte de la Isapre. Agrega que lo resuelto por la recurrida denota una falta de acuciosidad, pues desde hace más de cinco años se dedica junto a su pareja a la venta de distintos bienes muebles, lo que hace desde su domicilio por internet, publicitando los diversos productos entre amigos y conocidos, como una actividad complementaria a su trabajo, la que está amparada por la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 21, en cuanto a ejercer cualquier actividad económica licita. En razón de l
Fallo
por tanto, la percepción indebida que reprocha; que la actividad que realiza no es incompatible con el trabajo que dio origen a la licencia y que, en todo caso, el médico tratante lo autorizó y, más aún, la recomendó. Ciertamente, queda en evidencia que la recurrida juzgó por sí misma en circunstancias que era parte de la misma controversia, atribuyéndose un poder que no tiene, convirtiéndose en una comisión especial al decidir el término de una relación contractual, lo que, de ser efectivos los hechos que tuvo en cuenta, correspondía determinar a un órgano que asegure la debida imparcialidad que la recurrida no tiene. Se afecta de esta manera, el derecho constitucional a no ser juzgados por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política, lo que basta para acoger el recurso deducido, haciendo innecesario pronunciarse sobre los otros derechos constitucionales que también se estiman infringidos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por doña Fátima Jazmín Azhir Herrera, en contra de Isapre Consalud S. A. declarándose la vigencia del contrato sobre plan de salud celebrado por ambas, con costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Protección N°8284-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Fátima Azhir Herrera, en contra de la Isapre Consalud S.A., manifestando que ésta determinó unilateralmente mantener el contrato que las liga hasta el día 31 de Enero, remitiéndole una carta de desafiliación en la que comunica su decisión, pudiendo apreciarse que hay en ella una manifiesta ausencia
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