MUÑOZ LLANCAMÁN JONATHAN/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Jonathan Muñoz Llancaman, cédula nacional de identidad número 19.281.383-2, condenado en causa RUC 1500335765-9, RIT 1592-2015, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción de amparo constitucional en contra del Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad por haber rechazado la petición de la defensa penitenciaria en orden a reconocer un abono de tiempo a favor de su representado. Expresa que su representado actualmente cumple una condena de 3 años de presidio menor en su grado medio. El inicio de su condena fue el 18 de julio de 2017 y la fecha de término es el 27 de diciembre de 2019, contando con 204 días de abono según información aportada por Gendarmería de Chile. Precisa que su representado estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 1600842025-8, RIT 9361-2016, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, cuyo inicio fue el 06 de septiembre de 2016 hasta el 01 de febrero de 2017, fecha en que fue condenado por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Alega que el amparado estuvo por dicha causa 148 días privado de libertad, siendo condenado finalmente a 61 días de presidio, teniendo por cumplida la pena. En consecuencia, estuvo 87 días privado de libertad en exceso de la condena impuesta por dicha causa. Aclara que la petición de la defensa, se enmarca como un mecanismo de reparación por parte del Estado en favor del amparado, debido a que fue privado de su libertad personal por un periodo de tiempo mayor al establecido en la condena. Hasta la fecha, el señor Muñoz Llancaman no ha recibido ningún tipo de reparación por este mayor tiempo. Entonces nace el cuestionamiento, si en un Estado que se dice respetuoso de los derechos fundamentales las personas
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonathan Muñoz Llancaman. Se previene que ministro señor Pérez Anker concurre al rechazo del recurso de amparo teniendo únicamente presente que la defensa del sentenciado no acreditó, siendo su carga hacerlo, que los 87 días cumplidos en exceso en la causa proveniente del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, no hubieran sido ya abonados a otra causa diversa del amparado, por lo que no es un derecho cierto lo que reclama. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1113-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Jonathan Muñoz Llancaman, cédula nacional de identidad número 19.281.383-2, condenado en causa RUC 1500335765-9, RIT 1592-2015, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente
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