1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SOCIEDAD AGRÍCOLA TRANQUERA S.A. CON CGE DISTRIBUCION S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Habiendo la propia parte demandante solicitado en su escrito de 4 de septiembre de 2018, que al tribunal exhortado se le diera la facultad de resolver todo aquello que se plantee como incidencia sólo en las “audiencias” y constando que el incidente de entorpecimiento no fue deducido en alguna de ellas, resulta efectivo que el tribunal exhortado no tenía facultades para pronunciarse sobre aquél, por lo cual lo obrado en virtud de dicha resolución no resulta válido. A mayor abundamiento, consta del mérito de autos que el día 9 de octubre de 2018, es decir, antes de que el tribunal exhortado se pronunciara sobre la misma incidencia, el tribunal de la causa había rechazado dicha petición, por no reunirse en su concepto, los requisitos de procedencia para ello. Por lo antes razonado y lo dispuesto en el artículo 83, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz en sus autos RIT C-1349-2017 que rechazó con costas el incidente de nulidad deducido por la parte demandada CGE y, en su lugar, se resuelve que se acoge el mismo, dejándose sin efecto las testimoniales rendidas en la audiencia del día 17 de octubre de 2018, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese Rol Corte 1292-2018 Civ.-

Fallo

se resuelve que se acoge el mismo, dejándose sin efecto las testimoniales rendidas en la audiencia del día 17 de octubre de 2018, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese Rol Corte 1292-2018 Civ.-

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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Habiendo la propia parte demandante solicitado en su escrito de 4 de septiembre de 2018, que al tribunal exhortado se le diera la facultad de resolver todo aquello que se plantee como incidencia sólo en las “audiencias” y constando que el incidente de entorpecimiento no fue deducido en alguna de ellas, resulta efectivo que el tribunal ex

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