SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2019, comparece doña Maritza Adela González Venegas, agente de ventas, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en que mediante carta fechada el 14 de enero de 2019, se le informó que se le había incluido en un registro de agentes irregulares, dado que la recurrente habría incurrido en acciones calificadas de prácticas irregulares o ilícitas y en virtud de lo anterior, se procedió a la suspensión de su código de ventas, con lo cual se le ha impedido unilateralmente realizar ventas, parte esencial de su contrato de trabajo, y se le ha privado de las comisiones generadas por ese concepto y que es fuente principal de sus remuneraciones, agregando que se le notificó personalmente mediante carta simple con fecha 16 de enero de 2019. Expone que dicha sanción tiene su origen en una persecución laboral en su contra, toda vez que ostenta el cargo de dirigente sindical de un Sindicato. Sostiene que la carta entregada nada dice de cuál o cuáles serían las conductas irregulares o ilícitas en las cuales habría incurrido, por lo que la aplicación de la sanción carece de sustento de hecho y de derecho, ya que no se puede sancionar por una conducta no tipificada en nuestro ordenamiento jurídico y por ello la medida aplicada carece de sustento legal. Afirma que la recurrida con la sanción descrita ha infringido el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, que protege la igualdad ante la ley, toda vez que se le sancionó por una conducta no tipificada en el ordenamiento jurídico, estableciendo con ello una diferencia arbitraria, que el Constituyente trata de evitar mediante la consagración de estos derechos. Agrega, que la medida recurrida vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, por cuanto al aplicar la sanción de prohibición de realizar ventas por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Maritza Adela González Venegas, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-10398-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 192259: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2019, comparece doña Maritza Adela González Venegas, agente de ventas, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consiste

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