JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ABARCA/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa sobre tutela de derechos fundamentales, RIT N° T-42-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “Abarca y otros con Empresa Carozzi S.A.”, la abogado de los demandantes doña Valeria Ponce Pereira, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de noviembre de 2018, que rechazó la demanda de despido discriminatorio por sindicación de los actores, por estimar que no existió vulneración de derechos fundamentales. Tal recurso, se fundó de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 477; y, en subsidio de la anterior, adujo la causal consagrada en el artículo 478 letra b). Concluyó solicitando que se declare que la sentencia fue dictada incurriendo en la causal de nulidad del artículo 477, y que vulneró sustancialmente en lo dispositivo del fallo, disponiéndose la invalidación de la sentencia, o en subsidio de lo anterior, que la sentencia fue dictada incurriendo en la infracción de la causal subsidiaria, y ordene la dictación de la sentencia de reemplazo, en la que acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales, deducida en autos, con costas. Consta en carpeta virtual que por resolución de 19 de diciembre de 2018 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de mayo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes generales del recurso, afirmó que todos los actores prestaron servicios en la Empresa Carozzi S.A., ubicada en la comuna de Teno, la que está constituida por dos plantas productivas, una dedicada a la elaboración de jugos concentrados de fruta y, la otra, a la elaboración de pastas y pulpas (compotas), en esta última trabajan todos los actores. Indicó que el 2 de febrero de 2018, se formó en la planta de jugos el primer sindicato existente en dicho establecimiento, lo que motivó a los trabajadores de la planta de pastas, entre ellos a los actores, a realizar las gestiones necesarias para adherirse al sindicato, o en caso de que ello no fuera posible para conformar uno exclusivo de la planta en la cual trabajaban. Realizándose una segunda reunión informativa el día 16 de abril de 2018, siendo despedidos 3 de los actores al día siguiente, dos días después se despidió a 5 de los demandantes y el último de los despidos se realizó el día 26 de ese mismo mes; todos se fundaron en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Manifestó que el despido fue consecuencia directa de su intención de formar parte de una organización sindical, por lo que los actores presentaron demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por discriminación por sindicalización. Adujo que durante el transcurso del juicio se aportaron una serie de antecedentes tendientes a acreditar los indicios de vulneración invocados en la demanda, pero el tribunal a quo estimó que la prueba rendida era insuficiente para acreditar la mayoría de ellos y rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad impetrada de manera principal, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostuvo que considera infringido el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, referidos a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. Respecto de esto último, señaló que implica una serie de principios que deben ser respectados en los procedimientos judiciales, que cuales corresponden, entre otros, a los siguientes derechos: a) a un juez natural; b) a la defensa; c) a la bilateralidad de la audiencia; d) a un juez independiente e imparcial; e) a una sentencia motivada; f) a la igual protección en el ejercicio de los derechos; y g) a la bilateralidad de la audiencia. Agregando que tales derechos permiten que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. En lo que respecta al presente recurso, destacó como hechos relevantes, los siguientes: a) de defensa: Que corresponde a la aptitud procesal de presentar pruebas que permitan acreditar oportuna y eficazmente las pretensiones que se han hecho valer, y tener derecho a impugnar las que otros presenten aquellas que vulneren la

Fallo

fallo se conformó con la afirmación de que efectivamente se había reestructurado el sistema de trabajo, omitiendo que ello representa una decisión interna, esto es, no causada por agentes externos al control de la empresa como la economía o la productividad, y que por lo tanto podía adoptarse en cualquier momento que la empresa quisiera justificar despidos masivos. Siendo así, lo que correspondía probar no era la existencia de la reestructuración, sino que los motivos objetivos que llevaron a tomar esa decisión justo después de constituido el primer sindicato en la empresa y cuando se preparaba la formación de un segundo sindicato. Agregó que la sentencia omite considerar en su análisis que, con independencia de que la empresa haya modificado su sistema de trabajo, ello no implicó bajo ningún aspecto la necesidad de reducir el personal, lo cual se acreditó con las facturas remitidas en respuesta de oficio a la empresa Roquefort, la cual provee de trabajadores a la empresa, en las cuales se evidencia lo siguiente: a) que Empresas Carozzi no requirió personal adicional durante el año 2017; b) que a contar de marzo de 2018 (mes en el cual se despidió a los actores) se contrató personal externo a la empresa Roquefort; c) que en el mes siguiente, esto es, abril de 2018, los requerimientos de personal aumentaron en un 107% en relación con el mes anterior; d) que tales servicios no eran sólo de “auxiliares” como pretendió explicar el gerente de operaciones, ya que en las propias fa

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa sobre tutela de derechos fundamentales, RIT N° T-42-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “Abarca y otros con Empresa Carozzi S.A.”, la abogado de los demandantes doña Valeria Ponce Pereira, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de noviembre de 2018, que rechazó la demanda de despido d

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