SIN INFORMACION

LAURA ARTEMAN HERNANDEZ CONTRA INTENEDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Elio Segovia Olave, y Marcelo Estica Quiñones, abogados, domiciliados en Sotomayor N° 625, Edificio Contadores, oficina N° 413 a favor de la extranjera Laura Arteman Hernández, cubana, pasaporte N° K109711, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones. Señalan que la amparada hizo ingreso por un paso no habilitado al país, eludiendo los controles fronterizos, y sin poseer visa que le habilite alguna permanencia, por lo que concurre a las dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, y así con posterioridad solicitar un asilo político, por la situación coyuntural vivida en su país de origen. Indican que la Intendencia Regional de Tarapacá, el 3 de enero último, mediante Resolución Exenta N° 21/21/2019, resolvió su expulsión y que al respecto se deduce que la resolución dictada por la autoridad administrativa en principio vulnera el derecho de la amparada a permanecer en nuestro país, ya que directamente le priva de este, pero además, pone en serio riesgo su seguridad individual, y su propia vida en integridad, debido al riesgo que significa tener que retornar a Cuba. Agregan que la amparada posee un fuerte núcleo familiar en Chile, consistente en sus hermanos quienes provienen del mismo país, y residen con visas legales, quienes son Maidelyn Peláez Hernández, cédula de identidad para extranjeros N° 26.732.925-7, y Raidel Peláez Hernández, cédula de identidad para extranjeros N° 26.749.826-1, siendo este último quien se hace responsable por su mantención, solventando a sus expensas, todos los gastos en que pueda incurrir para su subsistencia, en cuanto a educación, vestuario, alimentación, vivienda, y todo otro que pudiere surgir. Afirma también que en este sentido se observa que existe un principio de arraigo de la amparada con nuestro país, sobre la base del referido núcleo familiar existente, y que además se encuentra apegado a derecho por su condición de residente. Piden que se deje sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2650, de 14 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que concurrió a sus dependencias manifestando que deseaba regularizar su situación migratoria en Chile, señalando que ingresó clandestinamente al país. 2.- El 17 de diciembre último, la Intendencia recurrida denunció este hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de esta medida. 3.- El 3 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N° 21, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino al país, siendo notificada personalmente de la medida de expulsión el 28 de febrero último. 4. Que tiene dos hermanos en Chile, Maidelyn Peláez Hernández, y Raidel Peláez Hernández, siendo este último quien se hace responsable por su mantención, solventando todos los gastos en que pueda incurrir para su subsistencia. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: De lo anterior aparece, que la medida reclamada no estuvo antecedi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Laura Arteman Hernández, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21/21/2019, de 3 de enero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien estuvo por rechazar la acción intentada por estimar que se hizo uso del arbitrio legal en las circunstancias de hecho que lo hacían procedente, particularmente, por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, hecho ocurrido en agosto pasado, lo que evidencia que no existe atisbo de arraigo, y en cuanto a los familiares que dice tener son igualmente cubanos y tienen residencia transitoria en el país según dan cuenta sus cedulas de identidad temporal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 70-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Elio Segovia Olave, y Marcelo Estica Quiñones, abogados, domiciliados en Sotomayor N° 625, Edificio Contadores, oficina N° 413 a favor de la extranjera Laura Arteman Hernández, cubana, pasaporte N° K109711, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones. Señalan que la amparada hizo ingreso por

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