AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1767-2018 comparece don JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, abogado, en representación de la demandante AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA, quien interpone, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 25 de junio de 2018, acusando que se dictó con el vicio de infracción a garantías constitucionales establecido en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que hace procedente su invalidación y la dictación de uno de reemplazo. Explica que la Inspección del Trabajo, mediante Resolución N°1629/17/78, aplicó dos multas a su representada, de 40 UTM, equivalentes a $1.867.720 cada una, por no tener baños destinados al personal que labora en locales, independientes de aquellos destinados al uso del público, y no contar con comedor con condiciones mínimas exigidas, multas que fueron confirmadas mediante resolución 11/2018, que rechazó la reconsideración administrativa de su parte. Transcribe las multas y expresa que su parte presentó reconsideración administrativa y luego reclamo judicial en contra de la resolución que denegó la reconsideración administrativa, fundado en lo siguiente: 1. Respecto de la multa referida a los baños (multa N° 1): Se alegó que la normativa en que se funda esta multa, esto es, el artículo 8° del Decreto Supremo N°10, de 25 de septiembre de 2010, del Ministerio de Salud, correspondiente al Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, tiene un ámbito de aplicación distinto a aquel que lo hizo extensivo el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, puesto que el artículo 1 de la citada norma expresamente indica los locales de uso público a los cuales se aplica esta normativa, la que transcribe. Se alegó por su parte que se entiende por locales de uso público para los fines
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 7°) Que, lo primero que corresponde, es analizar el aspecto formal en relación con la estructura del recurso y con su interposición, puesto que, de existir yerros de tal naturaleza, puede carecer de sentido analizar el fondo del asunto. Es así que, en relación al petitorio, se advierte que éste no es coherente con la fundamentación del recurso. Efectivamente, el recurso se funda en una sola causal y corresponde a la de la primera parte del señalado artículo 477 del Código Laboral, denunciando la vulneración de garantías fundamentales, en concreto, la del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación a falta de un racional y justo procedimiento, así como falta de decisión del fondo del asunto debatido. Hay que recordar que cuando se enuncia y desarrolla una causal, se ha de ser en extremo cuidadoso en la formulación de un petitorio que sea correcto. De otro lado, una causal de nulidad sustancial o de fondo, como la que se ha intentado en este caso, exige la mantención de los hechos, ya que se debe estudiar la forma como el derecho se ha aplicado a las conclusiones de facto del fallo que se pretende impugnar, siendo ésta una limitante de importancia. En el presente caso, se acusa al fallo de no haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, bajo la argumentación de que el reclamo utilizado, de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo no permite discutir el derecho. Sobre dich
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11 Santiago, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1767-2018 comparece don JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, abogado, en representación de la demandante AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA, quien interpone, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
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