1 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

LIBERTY CÍA. SEGUROS GENERALES S.A., GUILLERMO ELISEO SPEER DURÁN, RAFAEL ANSELMO DI GIOVANNI VILO Y PROLOGISTICA SPA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto en adelante, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes, en especial las declaraciones indagatorias prestada por los conductores involucrados y las fotografías allegadas, apreciados todos ellos conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible inferir la causa basal del accidente investigado en autos, con el grado de certeza que se requiere para sostener una sentencia condenatoria. 2°) Que en nada altera la conclusión antes referida, la prueba rendida por el actor por cuanto únicamente dice relación con la cuantía de los daños sufridos por el vehículo asegurado y antecedentes de la póliza. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero del año en curso, escrita de fojas 67 a 71 y en su lugar

Fallo

se declara que: I.- Que se absuelve a don Rafael Anselmo Di Giovanni Vilo de responsabilidad infraccional en los hechos denunciados por el abogado Matías Flores Frey en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. II.- Que por lo precedentemente resuelto se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 36 y siguientes, por el abogado Matías Flores Frey en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en contra de Prologística SpA.. Regístrese y devuélvase. N° 144-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Fojas 90/noventa Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto en adelante, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes, en especial las declaraciones indagatorias prestada por los conductores involucrados y las fotografías allegadas, apreciados todos ellos conforme

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