JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

JUAN CARLOS REBOLLEDO PEREIRA C/ ANDRES MANUEL MIRANDA PANICUCCI

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por el abogado querellante, desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte, y teniendo además presente que el querellante permaneció inactivo desde el veinticinco de octubre del dos mil dieciocho hasta el primero de febrero del año en curso, esta Corte estima que se configuran ambas hipótesis establecidas en el artículo 402 del Código Procesal Penal, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del referido estatuto, SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciséis de mayo del año en curso, dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°85-2019.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por el abogado querellante, desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte, y teniendo además presente que el querellante permaneció inactivo desde el veinticinco de octubre del dos mil dieciocho hasta

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