4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA CHILE/GUTIÉRREZ SILVA LORETO DEL CARMEN

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que el origen del crédito que se intenta cobrar en el juicio seguido ante el tribunal a quo y el que se sigue en la causa que se pretende acumular a ésta (Rol C-8349-2017, seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago), es el mismo; 2°. Que atendido además, que la identidad legal de partes ha de interpretarse de manera amplia en este caso, toda vez que la naturaleza de la acción ejercida en la causa a acumularse se inició contra el tercer poseedor del inmueble hipotecado; 3°. Que teniendo en cuenta además, que ambos procedimientos son ejecutivos, persiguiendo el mismo objeto y encontrándose en la misma etapa procesal (de ejecución), y entendiendo que el fin pretendido por la ley en el incidente de acumulación en el artículo 92 del Código de Procedimiento Cvil. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 92, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3966-2017 y, en consecuencia, se acoge el incidente de acumulación planteado por el ejecutante el 18 de mayo de 2018. Comuníquese. N°Civil-11781-2018.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 92, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3966-2017 y, en consecuencia, se acoge el incidente de acumulación planteado por el ejecutante el 18 de mayo de 2018. Comuníquese. N°Civil-11781-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N° 192422: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°. Que el origen del crédito que se intenta cobrar en el juicio seguido ante el tribunal a quo y el que se sigue en la causa que se pretende acumular a ésta (Rol C-8349-2017, seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago), es el mismo; 2°. Que atendi

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