29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / FUENZALIDA COFRE ADAN (TERCERIA DE PRELACION)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que, la tercerista de prelación Banco del Estado de Chile, se alza en contra de la sentencia de 3 de agosto del año 2018 que rechazó, sin costas, la incidencia de tercería de prelación interpuesta en contra de la ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y del ejecutado de autos don Adán Bautista Fuenzalida Cofré, haciendo valer su calidad de acreedor hipotecario del ejecutado por la cantidad total de UF.758,67, más intereses y costas, por no haberse acreditado por el tercerista que el título invocado para su pago preferente fuera actualmente exigible. Sostiene que la decisión del tribunal es errada, pues se le reprochó que en la demanda no se hizo constar que el demandado hubiera dejado de cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de mutuo hipotecario, limitándose a acompañar un certificado de deuda, no haciendo referencia alguna respecto a que cuota se encontraría impaga, ni a la fecha del incumplimiento, en circunstancias que su demanda tenía otro fundamento, el que residía en la exigibilidad inmediata de la obligación garantizada con la hipoteca, por disposición de la cláusula 19ª del mutuo hipotecario la que se estableció para el caso de: “d) “Si resultare que la propiedad está sujeta a cualesquiera de los gravámenes, prohibiciones o acciones a que se refiere la cláusula quinta precedente.” 2°. Que, para que en el juicio ejecutivo pueda tener acogida la pretensión del tercerista de prelación, amén de acreditar la existencia, en este caso, de la hipoteca como causa de preferencia que se hace valer frente al ejecutante, es necesario que el crédito que invoca respecto del ejecutado conste en un título ejecutivo a cuyo examen está obligado el tribunal a quo de manera que, si en ese examen advierte que éste no es actualmente exigible, no da cuenta de una obligación líquida o liquidable o que la acción que emana de él se encuentra prescrita, deberá negar lugar a la tercería promovida. 3°. Que, si bien el tercerista funda su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, la tercerista de prelación Banco del Estado de Chile, se alza en contra de la sentencia de 3 de agosto del año 2018 que rechazó, sin costas, la incidencia de tercería de prelación interpuesta en contra de la ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y del ejecutado de autos don Adán Bautista

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