1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

RECÁLCULO DE PENSIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley N° 19.260 establece que: “En los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible. En todo caso, la mensualidades correspondientes a las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia, de jubilación por cualquier causa, y a los demás beneficios de seguridad social que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, tales como bonificaciones, o rebajas de cotizaciones o aportes por permanencia en servicios, que no se soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, aumento o modificación de dichos beneficios. Los referidos beneficios son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Son, asimismo, revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. Igual revisión y por las mismas causas, procederá respecto de los reajustes legales que experimente el beneficio. La revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. Las diferencias que resultaren de la rectificación de los errores referidos se pagarán o se descontarán del respectivo beneficio, según corresponda, desde el momento en que se hubiere formulado reclamo por el interesado, o desde la fecha de la reso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 1 de la Ley N°19.260, se revoca la resolución de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7808-2019, y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, fijando una nueva fecha para la celebración de la audiencia preparatoria correspondiente. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-636-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por el Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 194404: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley N° 19.260 establece que: “En los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualqui

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